De una cosa no cabe duda. El equipo de letrados que defienden a Alberto González Amador se lo está currando como el que más. Su último invento rompe todos los esquemas legales. Veremos lo que dicen los jueces, pero su planteamiento viene ser algo así como que si su cliente se apropió ilícitamente de dinero ése no tiene por qué ser declarado ante Hacienda. Por lo tanto, no hay delito de fraude fiscal. Si los cientos de miles de euros que obtuvo de Quirón Prevención responden a algo ilegal, explican los letrados, no son cantidades por las que deba pagar impuestos y, por tanto, sus deudas fiscales quedarían por debajo del umbral del delito. Y se basan en una sentencia del Supremo de 2001 sobre el llamado “caso Urralburu”, en el que el socialista Gabriel Urralburu, presidente de la Comunidad Foral de Navarra, fue condenado a 11 años de cárcel y 780 millones de pesetas de multa (4.615.000 euros) por el cobro de comisiones millonarias a cambio de la concesión de obras públicas. El alto tribunal rebajó la pena impuesta por la Audiencia de Navarra por tener en cuenta la inexistencia de delito fiscal: “el delito continuado de cohecho absorbe los delitos contra la Hacienda Pública derivados del mismo”. Y en ese principio, del que se desconoce si sentó jurisprudencia, es en el que se basan los representantes legales del novio de Isabel Díaz Ayuso para remover todo el entramado legal en el que se sustenta su imputación.
Por mucho que el Tribunal Supremo haya sentenciado la inexistencia de delito fiscal en un cobro de comisiones, hay que tener en cuenta que los jueces de la instancia superior hablaban de “cohecho”. Habría que ver si, en el caso de González Amador, las comisiones que presuntamente cobró de Quirón Prevención pueden calificarse así. Gabriel Urralburu era un cargo público por lo que se le podía incluir en el grupo de funcionarios. Y el concepto de cohecho tipificado en el Código Penal se refiere a “soborno a la autoridad o al funcionario público para que realice o no un acto contrario o favorable a su deber”. Es difícil incluir en esta definición el cobro de una comisión por los honorarios de un servicio realizado entre privados.
Aun así, los abogados hacen sus cuentas. Alberto González Amador cobró 275.000 euros del grupo Quirón en 2020, y otros 722.000 euros más el año siguiente. Si fuera algún tipo de cobro ilegal, añaden, “las cuotas del Impuesto de Sociedades por esas cantidades tendrían que ser descontadas del fraude fiscal que se le atribuye en la causa principal”. Por lo tanto, el resultado, según sus cuentas, es concluyente: ni en 2020 ni en 2021 superaría el límite de 120.000 euros que marca el Código Penal para hablar de un delito contra la Hacienda Pública. Eso significa que el famoso correo del letrado Carlos Neira en el cual comunica a la fiscalía anticorrupción que “es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos, así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT” nada de nada. Se anula y habría que ver las repercusiones judiciales de tal acto en el que hay que recordar que una alta institución del Estado como es el fiscal general, Álvaro García Ortiz, está imputado en una investigación por revelación de secretos en el Tribunal Supremo. Le acusan de haber difundido esta comunicación que ahora queda en papel mojado.
Son cosas de las estrategias de defensa en los juzgados perfectamente lícitas. Nada que objetar a este escrito sólo que los letrados saben que tiene escaso recorrido. La jueza instructora probablemente lo rechazará y habrá que elevar el recurso correspondiente a la Audiencia Provincial. En el fondo lo que se trata es de seguir dilatando y, eso sí, tener en cuenta este nuevo argumento en las múltiples demandas abiertas por el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por haberle llamado “delincuente confeso”. Lógicamente, Alberto González Amador deja de ser un “delincuente confeso” y ese argumento no sólo será utilizado políticamente sino también por su abogado en las demandas, Luis Rodríguez Ramos junior, quien figura no sólo en el juzgado 19 de Madrid, sino también en la Audiencia Provincial, en la denuncia en el Tribunal Supremo contra García Ortiz, y en el medio centenar de demandas contra políticos y periodistas entre las cuales figura una al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al que le piden 100.000 euros de indemnización, y otras tantas que le han valido el que la portavoz de Mas Madrid en la Asamblea regional, Manuela Bergerot, le llame “el mayor denunciador de la villa de Madrid”.
Lo que ocurre es que, ahora, puede salir un juez de esos que quieren hacer méritos ante sus compañeros de la derecha judicial, y señalar que González Amador no es “un delincuente confeso” porque lo dicho en el correo enviado a la fiscalía anticorrupción ya no vale jurídicamente. En ese caso, alguno va a tener que hacer frente al pago de una indemnización y, por supuesto, a las costas judiciales ya que estamos hablando, en la mayoría de los casos, de demandas civiles.
La estrategia de los abogados de González Amador no es otra que el enredo. Se trata de desviar la atención hacia otros derroteros, pero el fondo de todo este asunto sigue siendo el de siempre. Si el empresario comisionista falsificó facturas para reducir el pago de las cuotas de los impuestos de Sociedades correspondientes a los años 2020 y 2021. A la instructora podrán liarla todo lo que quieran. Pero los jueces están preparados para hacer frente a este tipo de actuaciones. Y no se dejan liar tan fácilmente.