Las flagrantes contradicciones de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Begoña Gómez

En su reciente auto, el tribunal descarta que el juez Peinado haya incurrido en una causa prospectiva, pero al mismo tiempo advierte al instructor que no siga saltándose los límites de la investigación

10 de Octubre de 2024
Actualizado a las 16:25h
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Audiencia Provincial de Madrid.
Audiencia Provincial de Madrid.

“Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar en su calificación”, asegura el reciente auto de la Audiencia Provincial de Madrid a propósito de la investigación que lleva a cabo el juez Peinado sobre Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

Hasta ahí, el argumento de sus señorías resulta impecable. Considera que Peinado puede y debe seguir investigando a la primera dama al entender que hay suficientes indicios racionales de criminalidad en la organización de su máster para la Universidad Complutense financiado por empresas privadas. Sin embargo, si la tesis de la Audiencia Provincial es que, a lo largo de estos meses de investigación, Peinado no ha atravesado ninguna línea roja prohibida por el ordenamiento jurídico, ¿por qué entonces insiste en acotarle el contenido de las pesquisas al instructor? Es decir, ¿por qué le ordena que se ciña al caso del máster, olvidándose del gran asunto, el tema gordo, el rescate de la aerolínea Air Europa en la que, según la querella del sindicato ultra Manos Limpias, había implicados empresarios del entorno de la familia monclovita? Cuando un órgano judicial acota una investigación de otro inferior, al resolver los diferentes recursos interpuestos por las partes y la Fiscalía, le está delimitando, cercando, fijando los términos de la indagación. O dicho de otra manera, le está diciendo al juez subordinado, en este caso Peinado, vaya usted por este camino y olvídese de otras vías de investigación que no llevan a ninguna parte. En este asunto de Begoña Gómez, además, se da la circunstancia de que la Audiencia Provincial ya le dio ese toque de atención al instructor en un auto anterior. Por lo visto, no fue suficiente, ya que Peinado ha seguido insistiendo en salirse de los márgenes que le había puesto la Audiencia Provincial, de ahí que este segundo recordatorio suene a cierto tironcillo de orejas a su señoría del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.

Luego cabe preguntarse una vez más, ¿es el sumario de Peinado contra Begoña Gómez una causa prospectiva? De la primera lectura del auto se desprende que no lo es, ya que el propio órgano colegiado madrileño lo descarta explícitamente, pero acto seguido el tribunal le advierte de nuevo al juez de que tiene que ceñirse a lo que toca, o sea que debe olvidarse de lo de Air Europa. En este aviso al magistrado de primera instancia hay, sin duda, un reconocimiento tácito de que ha atravesado una frontera que roza la ilegalidad. Y es ahí donde la Audiencia Provincial de Madrid incurre en una flagrante contradicción que afecta a los cimientos mismos de toda su construcción jurídica. Si Peinado está haciéndolo todo correctamente desde el mes de abril, ateniéndose a los cotos que le ha colocado el tribunal superior, ¿por qué se ve en la obligación el tribunal de recordarle al juez de instrucción que está para lo que está, para examinar el caso máster de Begoña Gómez y solo para el caso máster? O está habiendo investigación prospectiva o no la está habiendo. Pero ambas cosas a la vez, es metafísicamente imposible. No se puede decir que no la hay cuando en el párrafo siguiente el mismo tribunal reconoce que el juez, de cuando en cuando, y como quien no quiere la cosa, se puede estar saliendo de los límites ordenados para practicar lo que en términos anglosajones se conoce como fishing expedition, es decir, salir a “ver qué pesca” con el imputado, en este caso con la mujer del presidente.

El juez Peinado, en una de sus resoluciones, ha dejado claro que investiga a Begoña Gómez por “todos” sus actos y conductas desde que su marido es presidente del Gobierno (él hubiese querido ampliar la causa a la infancia y juventud de la cónyuge del premier, pero ya era demasiado). Si esto no es una investigación prospectiva que baje Dios y lo vea. Según esta declaración de intenciones, lo que el instructor pretende es mirarle con lupa a la primera dama hasta los pelos del carné de identidad, por decirlo de una forma llana y coloquial, algo que está terminantemente prohibido por las leyes del Estado de derecho. Esta forma de indagación judicial es propia de los Estados totalitarios o fascistas, y no hubiese estado de más que la Audiencia Provincial de Madrid lo hubiese dejado mucho más claro en su último auto sobre el caso. Mucho nos tememos que, si no lo ha hecho, es por el siempre principio corporativista que rige en la carrera judicial. La Audiencia ha decidido no hacer sangre ni escarnio con Peinado quien, dicho sea de paso, se merecía una reprobación en toda regla por el cúmulo de chapuzas, olvidos y errores más o menos voluntarios que ha cometido desde que empezó este proceso teñido de surrealismo.

Lamentablemente, la Audiencia Provincial ha perdido una buena oportunidad de dejarle las cosas claras a Peinado. Que el instructor tiene el deber y el derecho de impulsar su sumario sobre el affaire universitario de Gómez, se puede sostener jurídicamente. Lo que no es comprensible es que, bien por puro corporativismo, por miedo a un conflicto jurisdiccional o porque la teoría conspiranoica trumpista también ha calado hondo en la propia Audiencia Provincial, no se sancione claramente la conducta del instructor, y no solo con un simple recordatorio que suena más bien a la regañina cariñosa de una madre cuyo hijo ha cometido una grave travesura que a la corrección de un tribunal que está debatiendo sobre algo tan serio como el derecho a un proceso justo y con garantías de cualquier ciudadano. Ya van dos veces que la Audiencia tiene que recordarle al juez hasta dónde puede llegar y hasta dónde no. La primera fue un toque de atención; esta segunda huele más bien a tolerancia o complicidad con el presunto prospectivo. O sea, un paripé. Por lo visto, da igual las veces que la Audiencia lance una advertencia, el juez instructor va a seguir haciendo lo que le venga en gana. El calvario judicial de la mujer de Sánchez promete ser largo y tortuoso a partir de ahora. Tenemos caso hasta las próximas elecciones, que es donde quiere llegar el conglomerado ultra que se ha conjurado en los tribunales. O hasta que se jubile Peinado, que promete trabajar hasta los cien.

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