Mientras las derechas de Partido Popular y Vox se confabulan de nuevo al unísono contra la ley del Solo sí es sí tras conocerse la rebaja de un año de condena, de 15 a 14 años de prisión, a uno de los cinco violadores de La Manada en los Sanfermines de 2016, la defensa de la víctima ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), conocida este martes, y la magistrada que emitió un voto particular en contra de la reducción de pena a Ángel Boza, Esther Erice Martínez, ha confirmado que el alto tribunal tendrá en cuenta otros criterios más allá de los puramente “aritméticos” con los que el TSJ de Navarra ha decidido reducir un año la condena a uno de los cinco violadores grupales de una joven de 18 años en Pamplona.
En la sentencia pionera del Supremo que calificó los hechos como agresión sexual y no abuso, como determinó en un primer momento el mismo TSJ de Navarra en 2018 para los cinco miembros de La Manada, elevando la condena de los nueve años iniciales para cada uno a 15 en total, el alto tribunal recogió otros elementos de gravedad y “no solo atendió a la proporcionalidad numérica sino también a criterios”, ha señalado la magistrada Erice en una entrevista en la Cadena Ser.
La rebaja de un año a Ángel Boza por parte del TSJ de Navarra contradice a la Audiencia Provincial de Navarra, que decidió rechazar la revisión de pena solicitada por la defensa del violador el pasado febrero. La Sala Segunda de la Audiencia de Navarra recalcaba que “se verifica por el Tribunal Supremo una minuciosa labor de individualización, y por lo que a efectos de resolución de la pretensión de revisión formulada aplicando los criterios de individualización tomados en consideración, la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta a Ángel Boza, resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.
En contra de esta interpretación de la ley, el TSJ de Navarra ha decidido reducir un año la pena de Boza porque “los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.
La Audiencia Provincial de Navarra había rechazado en febrero pasado la revisión de pena solicitada por la defensa del agresor sexual
La magistrada que ha emitido el voto particular en contra de la reducción asegura que se deben atender otros “criterios” más allá de los aritméticos, como ya hizo el Supremo en su sentencia al contemplar “los criterios de gravedad” para elevar la pena a los condenados hasta los 15 años de prisión. En este sentido, Erice también subraya la importancia de “la conducta de los reos posterior a la realización del delito”.
Preguntada por Ángels Barceló sobre la posibilidad de que haya faltado perspectiva de género en la interpretación de la ley por parte del TSJ de Navarra para rebajar la pena al violador de La Manada, la magistrada remite a la decisión última del Supremo cuando analice el recurso que la defensa de la víctima ya ha anunciado que presentará. “Todos tenemos que hacer un esfuerzo por entender qué supone la perspectiva de género en el derecho penal y también en otros ordenamientos”, señala la magistrada del TSJ de Navarra, quien apela a la “proporcionalidad” que supone la reducción de un año en una pena total de 15 de prisión, ya que se mantienen para el violador de La Manada la pena de 20 años de prohibición de acercamiento a la víctima y ocho años de libertad vigilada.