La acción popular es un elemento fundamental de las democracias y, como tal, rige derechos y libertades absolutas del ser humano. Sin embargo, en la España de Pedro Sánchez parece ser que todo lo que le pueda afectar negativamente al presidente del Gobierno o al PSOE, debe ser eliminado. Todo un ejemplo de democracia, como se puede comprobar.
La «Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas» es una nueva muestra de cómo se pretenden utilizar los poderes del Estado en beneficio de la clase dirigente, en este caso, de Pedro Sánchez y sus asociados dentro del PSOE. En este caso, no hay mucha diferencia entre Donald Trump, Elon Musk y el presidente español.
Para poder llevar a efecto lo que se pretende, es necesaria una reforma constitucional, cosa que Sánchez no puede hacer porque no tiene apoyos para ejecutarla. Además, el hecho de que se pretenda la aplicación retrospectiva de esta proposición de ley no es más que la confirmación de que se trata de una reforma ilegal orientada únicamente a archivar las causas que afectan al gobierno y al entorno familiar de Pedro Sánchez. Nada más alejado de la democracia y, por supuesto, un mazazo contra la Constitución. Uno más, si se tiene en cuenta la Ley de Amnistía.
Las leyes creadas ad hoc para personas concretas son absolutamente antidemocráticas. Ya sucedió con la Doctrina Botín y, precisamente, en los votos particulares a la decisión del Supremo que salvó a Emilio Botín de ser juzgado por las cesiones de crédito, hay un verdadero monumento jurídico en el que se desmonta totalmente la argumentación del PSOE de Pedro Sánchez.
El voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar señala cómo la doctrina constitucional sustenta el hecho de que «el ejercicio de la acción popular- tiene su conexión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al recurso de amparo constitucional […] para que el derecho a la acción popular pueda ser protegido también por el art. 24.1 CE , en su dimensión procesal y para que las resoluciones recurridas puedan examinarse desde el canon más favorable que protege el acceso al proceso, es necesario que la defensa del interés común sirva, además, para sostener un interés legítimo y personal, obviamente más concreto que el requerido para constituirse en acusación popular y que, razonablemente, pueda ser reconocido como tal interés subjetivo. El cual, en muchos casos, podrá resultar del que, como bien subjetivo, se encuentra subsumido en el interés general que se defiende, siempre que ello sea apreciable y subjetivamente defendible y que en aquellos supuestos en que no se acredite la existencia de dicho interés, la acción popular ejercitada sólo podría acogerse a la protección del art. 24.1 CE en su dimensión material, cuya protección únicamente abarca la genérica proscripción de las resoluciones puramente arbitrarias o manifiestamente irrazonables o incursas en error patente».
Por otro lado, Sánchez Melgar reconoce que el instituto de la acción popular puede ser y ha sido objeto de abuso y de diversos usos instrumentales en el contexto de estrategias políticas y de otro orden. «Pero esto es algo ajeno objetivamente al mismo y que no debe gravar la posición de quienes, haciendo de él un uso acorde con sus fines constitucionales, contribuyan eficazmente a dar efectividad al orden jurídico. Siendo éste un aspecto que debe quedar a la apreciación prudencial expresa que en cada caso deberá hacer el tribunal de quien dependa la decisión. Y lo conecta con delitos que afectan negativamente a los que se conocen como "intereses difusos". En efecto, el daño que los mismos producen, incide sobre bienes colectivos, que son el contenido de los derechos llamados "de tercera generación", de difícil encaje en la categoría del derecho subjetivo convencionalmente entendido (forma jurídica habitual de los bienes penalmente tutelados), que, en general, presupone como titular al individuo singularmente considerado, o en todo caso, individualizado o identificable como tal. En cambio, esta otra aludida categoría de derechos vive en una dimensión que es siempre transpersonal, ya que interesan directamente a sujetos colectivos, integrantes de grupos humanos indeterminados y abiertos. En algunos casos, puede decirse que, en rigor, lo hacen a la ciudadanía en general e incluso a las generaciones futuras, como ocurre con los que inciden sobre el medio ambiente».
Por otro lado, el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez señaló que «el modelo de Estado constitucional de derecho, al que responde el español actual, no parte de un (a mi juicio inexistente) principio de confianza en las instituciones, sino, al contrario, de un sano principio de desconfianza frente a todo ejercicio de poder, patente en la previsión de un complejo sistema de controles; en la articulada oposición de toda una serie de dispositivos de garantía junto/frente a las distintas expresiones de aquél. Así, por poner un ejemplo bien próximo, en el caso de la jurisdicción, con el establecimiento del deber de justificar de forma explícita las decisiones; precisamente, porque su bondad y su legitimidad no se presumen sólo por la calidad institucional del emisor y la regularidad del trámite […] la incorporación de la acción popular a nuestro ordenamiento es una elocuente manifestación de tal sana desconfianza, en este caso frente al Fiscal, al que, si fuera de otro modo, no se habría escatimado el monopolio de la iniciativa de la persecución en el campo penal. La opción, acogida primero en el art. 101 Lecrim y ahora también en el art. 125 CE -aunque sea una singularidad española- goza de un fundamento inscrito en la raíz misma de la vigente forma estatal. Y de su rendimiento habla toda una nutrida fenomenología empírica, histórica y actual, acreditativa de la, tan demostrada como indeseable, universal exposición y permeabilidad del Ministerio Público a las sugestiones y contingencias de la política en acto, en perjuicio de la (que debería ser) exclusiva sujeción a la legalidad. Es cierto que la acción popular también está expuesta a posibles usos espurios, de los que asimismo hay sobrados ejemplos. Pero, aparte de que éstos podrían/deberían conjurarse en buena medida mediante el control judicial de su ejercicio, no cabe ignorar que es merced a éste como en nuestro país ha sido posible la persecución de un significativo número de acciones criminales imputables a sujetos públicos».
Además, el magistrado añade algo fundamental: «la experiencia enseña que la mayor parte, si no la generalidad, de los delitos producidos en marcos institucionales o de poder (político y económico) es, por razón de la naturaleza de la pena (hasta 9 años de privación de libertad), del género de los que discurren por los cauces del procedimiento abreviado. Con lo que, de universalizarse la inédita lectura del art. 782,1 Lecrim para este caso, se constituiría regularmente a la acusación popular en una depresiva y anómala posición subordinada a la de las otras acusadoras. De forma emblemática en supuestos como el presente, en el que las mismas, Abogado del Estado y Ministerio Público, operan dentro y en la proximidad del ejecutivo, respectivamente. Es decir, cuando goza del mayor fundamento y más necesaria resulta la autónoma presencia de la acción popular como parte plena».
Cuando desde determinados sectores cercanos al PSOE de Pedro Sánchez se señala que la figura de la acción popular es anacrónica o que permite que, dependiendo del juez al que le caiga la denuncia o querella, se puede hacer un uso espurio o con otros fines que no sean los de la persecución de un delito, se está reafirmando, sin quererlo, la necesidad de que un derecho constitucional sea restringido sin una reforma de la Carta Magna, como pretenden Sánchez y sus súbditos.
Además, la proposición de ley del PSOE de Pedro Sánchez consagra una vulneración de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución. «lo que ni los largos períodos de falta de libertades que se han sucedido, para nuestra desgracia, en España, desde 1882, consiguieron y sí, tan sólo, durante un breve período de tiempo el exceso en la cuantía de las fianzas exigidas por los órganos judiciales, que fue precisamente una de las razones por las que la Constitución de 1978 optó por reforzar, dándole carta constitucional, a esta institución, mucho me temo que va a producirse como efecto de la Sentencia que dicta hoy la Sala de la que formo parte. ¿Quién en lo sucesivo se tomará la molestia de constituirse como Acusación Popular, con las dificultades y enojos que ello conlleva, sabiendo que en un momento decisivo del procedimiento, con efectos absolutamente letales para el discurrir de éste, su posición procesal resultará por completo ineficaz? Con esta decisión no me cabe la menor duda de que el auténtico sacrificado, además de serlo como ya he dicho antes uno de los mecanismos de participación más importantes de nuestro sistema democrático en cuanto que permite la actuación directa de cualquier ciudadano ante la Justicia, no habrá de ser otro que el propio sistema judicial penal, que ve mermadas de este modo sus posibilidades de enjuiciamiento en materias en las que las innegables imperfecciones del sistema le hacen aún más vulnerable en el cumplimiento de sus responsabilidades y fines, por la trascendencia extrajurídica que la persecución y castigo de cierta clase de conductas comporta», señala el voto particular del magistrado del Supremo José Manuel Maza.
Para el PSOE de Pedro Sánchez debería haber sido de lectura obligatoria los votos particulares de la sentencia de las cesiones de crédito, sentencia que creó la Doctrina Botín. Sobre todo porque la argumentación jurídica demuestra que se está produciendo un ataque frontal a la Constitución que tanto Pedro Sánchez como Félix Bolaños juraron cumplir y hacer cumplir. Esa proposición de ley del PSOE es un perjurio en toda regla, por más que se le pretendan dar las vueltas que se le quiera dar. Se está abusando de la acción o de la acusación particular por parte de la extrema derecha. Es posible, pero no se puede limitar un derecho constitucional sin reformar la Carta Magna a través de la mayoría cualificada en las Cortes. Si no se puede, porque las mayorías parlamentarias no dan, entonces tendrán que apencar con lo que hay pero sin atacar a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.
Eso sí, tampoco es de extrañar en alguien como Pedro Sánchez cuando la Abogacía del Estado ya dejó claro en sus apelaciones en la Justicia Europea que era lícita la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos cuando la misma beneficiaba a un supuesto «interés general», que en la España actual se confunde con lo que precisa Sánchez para mantenerse en el poder.