Uno de los mantras del sanchismo radical y sectario es el de que se derogó la reforma laboral de Mariano Rajoy. Eso es un bulo más de los aparatos de propaganda de Moncloa, de Ferraz y de Pedro Sánchez. La realidad es la que es y la nueva legislación relativa al mercado de trabajo aprobada por el gobierno de coalición progresista fue un fake en toda regla.
La condena a España del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) tiene un único culpable: Pedro Sánchez, quien tuvo la oportunidad de derogar las reformas laborales de Rajoy y Zapatero pero no lo hizo, por más que incumpliera su programa electoral y el pacto de gobierno con Unidas Podemos. Además, hay que recordar que esta norma fue aprobada gracias al error del diputado del Partido Popular Alberto Casero, quien votó a favor cuando su partido lo iba a hacer en contra.
Sánchez, cuando presentó su reforma laboral «Zero», se quedó solo. Sus socios parlamentarios le dieron la espalda porque, entre otras cosas, se seguía manteniendo la reducción de la indemnización por despido aprobada tanto por Zapatero como por Rajoy.
Ahora Europa condena a España por ello. Incluso tras la reforma laboral de Sánchez, el límite máximo de la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Sánchez y su gobierno no se bajan del caballo y siguen defendiendo que estos límites proporcionan mayor seguridad jurídica para ambas partes del contrato de trabajo. Sin embargo, el Comité Europeo es contundente al señalar que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».
El fallo subraya que, en algunos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente, basándose en un análisis de costes y beneficios. Este hecho, no corregido por la reforma laboral de Sánchez, incentiva los despidos improcedentes. Además, la resolución europea deja a Sánchez «con el culo a las goteras» al afirmar que los límites máximos fijados por las leyes españolas «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».
Es decir, lo que Europa señala en su condena a la España de Pedro Sánchez es exactamente lo mismo que denunciaron los socios parlamentarios del Partido Sanchista cuando se inició la tramitación de la reforma laboral «Zero» en el Congreso de los Diputados.
En este sentido, el sindicato CGT denunció, en la línea de la condena conocida ayer, que la reforma laboral de Sánchez no restableció las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación que la reforma del Partido Popular alteró y que produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para la clase empresarial».
El texto que regula las relaciones del mercado de trabajo con el que Sánchez hace propaganda y manipula las mentes del sanchismo más radical se olvidó de los aspectos más dañinos de las reformas laborales de Zapatero y Rajoy. Fue totalmente insuficiente y una tomadura de pelo para la clase trabajadora.
Los datos oficiales de paro registrado de cada mes y de la Encuesta de Población Activa (EPA) demuestran que no se han resuelto los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, ni limita o prohíbe el uso de horas extras (pese a la tasa de paro existente) o la cesión de personas trabajadoras por medio de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
La mejor forma de entender este fracaso absoluto de Pedro Sánchez no hay más que ver cómo la patronal alababa la reforma laboral del gobierno de coalición, sobre todo porque no se tocó una coma en lo referente a la protección del trabajador frente a un despido.
Según el espíritu neoliberal, que no se sentirá amenazado por esta nueva reforma laboral «Zero», reduciendo las trabas al despido se incentivaba, al mismo tiempo, la contratación. Sin embargo, tal y como ha demostrado el tiempo, todas aquellas medidas estaban encaminadas, no a la creación de puestos de trabajo, sino a la eliminación abaratada de aquellos trabajos con mejores condiciones laborales para sustituirlos, a su vez, por puestos más precarios que han dado lugar a decenas de millones de trabajadores pobres. Esto, evidentemente, la reforma laboral de Sánchez no lo ha evitado. Más bien al contrario, se incrementa mes a mes el número de familias trabajadoras por debajo del nivel de la pobreza.
Puerta grande al fraude
La reforma laboral sanchista está llena de figuras jurídicas vagas que pueden favorecer a que determinados empresarios continúen con prácticas fraudulentas de contratación.
En España, el gran problema de la reforma laboral de Rajoy estaba en que daba muchas posibilidades para el fraude en la contratación temporal, lo que sucedía cuando no se aplicaba correctamente la norma. Precisamente, la mayoría de estos fraudes se producían en la tipología contractual más utilizada, la eventual por circunstancias de la producción, contratos que la reforma laboral de Sánchez mantiene, aunque se les haya cambiado el nombre. Se trata, pues, de un simple maquillaje lleno de vaguedades que han seguido permitiendo el fraude. Ahora, tal y como se comprueba en los datos de contratación publicados por el gobierno de manera mensual, ese contrato sigue siendo el más utilizado y la precariedad continúa, por más que se les llame «fijos discontinuos».
La reforma laboral de Sánchez está tan plagada de conceptos jurídicos indeterminados que se hacía muy difícil pensar que determinados empresarios o sectores empresariales no aprovecharían esta vaguedad para seguir realizando contrataciones temporales fraudulentas. Así está sucediendo sin que nadie haga nada.
La norma sanchista admitió supuestos vinculados con «oscilaciones en las necesidades de personal» que, al no exigir «imprevisibilidad», podía coincidir con el «contrato por circunstancia de producción previsible». Además, la reforma laboral de Sánchez establece que el concepto de «oscilación» es extensible a las variaciones provocadas por las «vacaciones anuales». Por tanto, se habilitó una opción que había quedado cerrada por la doctrina del Tribunal Supremo establecida en una sentencia de diciembre de 2020.