Europa condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente

Da la razón al sindicato UGT, y determina que la Indemnización actual no es suficiente para proteger a los trabajadores ni disuadir a los empleadores

29 de Julio de 2024
Actualizado a las 14:34h
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Europa condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente, foto Agustín Millán

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado en contra de España por su regulación de la indemnización por despido improcedente, considerándola una violación del artículo 24 de la Carta Social Europea. Este fallo, decidido por 13 votos a 1, fue adelantado por la UGT hace unos días y su contenido íntegro se ha conocido este lunes. Según el Comité, la indemnización por despido improcedente debe ser tanto disuasoria para los empleadores como resarcitoria para los trabajadores.

La decisión del Comité Europeo

En España, el límite máximo de la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades. Aunque el Gobierno español defiende que estos límites proporcionan mayor seguridad jurídica para ambas partes del contrato de trabajo, el Comité Europeo señala que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".

El fallo subraya que, en algunos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente, basándose en un análisis de costes y beneficios. Esto podría fomentar despidos improcedentes. Además, la resolución afirma que los límites máximos fijados por la legislación española "no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador".

Falta de protección adecuada

El Comité considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada, según lo establecido en el artículo 24.b de la Carta Social Europea, "no está suficientemente garantizado" en España. El límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.

Según la resolución del Comité, la legislación española trata las normas laborales como lex specialis en comparación con las normas civiles, lo que generalmente lleva a los tribunales a rechazar las solicitudes de indemnización adicional presentadas conforme al Código Civil. Esta limitación impide que se tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso.

Salarios de tramitación y ejemplos internacionales

El Comité subraya la importancia de que la indemnización por despido cubra los daños causados a la víctima y se paguen los salarios de tramitación, que corresponden al período desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal. Estos salarios, que deben correr a cargo de la empresa, suponen un elemento de disuasión crucial.

Las resoluciones del Comité sobre el despido en otros países como Finlandia, Italia y Francia establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario y debe ser suficiente para disuadir al empleador y compensar al trabajador. En estos países, se han cuestionado los límites máximos de indemnización similares a los de España por no ser suficientemente altos para cumplir estos objetivos.

Reacción de UGT

Tras conocer el fallo íntegro del Comité, UGT ha instado al Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación de la legislación española a esta resolución, dado que es de carácter vinculante. UGT presentó esta demanda ante el Comité por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, cuando se redujo la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado y se eliminaron los salarios de tramitación.

El Comité ha recordado que los sistemas de indemnización son conformes a la Carta cuando cumplen cuatro condiciones: reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso, posibilidad de readmisión del trabajador, una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparación del daño sufrido por la víctima.

Desacuerdos en el Gobierno

El Ministerio de Presidencia, que conoce esta resolución desde mayo, ha defendido en el Congreso que la normativa española es "coherente" con la Carta Social Europea y que "no se prevé una modificación" de la normativa. Sin embargo, estas declaraciones contradicen la postura del Ministerio de Trabajo y de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que se había mostrado abierta a introducir el despido restaurativo en la legislación. Esta contradicción también va en contra del acuerdo de coalición, que contemplaba establecer "garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea".

Yolanda Díaz afirmó la semana pasada que convocaría a los agentes sociales en septiembre para abordar este asunto, esperando tratarlo una vez que finalice la negociación para la reducción de la jornada laboral con las organizaciones sindicales y empresariales. UGT, por su parte, ha señalado que, de no lograrse un cambio normativo, llevará el asunto "juzgado a juzgado, litigio a litigio".

El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales contra España destaca la insuficiencia de la indemnización por despido improcedente en el país, señalando que no es disuasoria ni repara adecuadamente el daño sufrido por los trabajadores. Este fallo pone de manifiesto la necesidad de revisar y adaptar la legislación española para garantizar una protección adecuada a los trabajadores despedidos y cumplir con los compromisos internacionales establecidos en la Carta Social Europea.

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