España incumple la Carta Social Europea por compensación inadecuada por despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a UGT y dictamina que la legislación española no protege a las trabajadoras y los trabajadores

22 de Julio de 2024
Actualizado el 23 de julio
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Rueda de prensa, Pepe Álvarez, secretario general del sindicato, y Fernando Luján, vicesecretario general de Política Social presentaron los detalles de esta resolución histórica.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado que la legislación española en materia de despido improcedente no cumple con los requisitos de la Carta Social EuropeaCarta Social Europea. Esta decisión se produce tras la denuncia interpuesta por la Unión General de Trabajadores (UGT) en marzo de 2022. En una rueda de prensa, Pepe Álvarez, secretario general del sindicato, y Fernando Luján, vicesecretario general de Política Social presentaron los detalles de esta resolución histórica.

Un sistema de compensación inadecuado

Fernando Luján explicó que la resolución del CEDS concluye que la legislación española no cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea, que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. Según el Comité, la compensación establecida por la normativa española, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio sobre los empleadores.

Luján recordó que la UGT buscaba con esta denuncia proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción. En España, se registran cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los cuales 140.000 casos terminan en los tribunales.

Una resolución histórica

Pepe Álvarez calificó la resolución como "una resolución histórica que va a cambiar el concepto mantenido en España sobre el despido a lo largo del tiempo". Esta decisión, según Álvarez, aporta igualdad, justicia y seguridad jurídica, permitiendo avanzar en la estabilidad iniciada con la reforma laboral de 2022.

Álvarez explicó que el sindicato presentó la demanda consciente de que con la reforma laboral no se habían revertido todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, que redujo la indemnización de 45 a 33 días por año y eliminó los salarios de tramitación. "Nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos", afirmó.

Decisión del comité europeo de derechos sociales

El CEDS concluyó que la compensación por despido en España no cubre adecuadamente los daños sufridos por los trabajadores y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores. Según el Comité, los sistemas de indemnización deben prever el reembolso de las pérdidas financieras, la posibilidad de readmisión del trabajador y/o una indemnización lo suficientemente elevada para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido.

El sistema español, que prevé un pago basado en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, no considera factores como el impacto del despido en la carrera del trabajador, sus circunstancias personales o los posibles daños morales. Además, la opción de readmisión es rara vez aplicada, lo que limita las posibilidades de los trabajadores de recuperar su empleo.

Un aspecto crucial señalado por el CEDS fue la falta de salarios de tramitación (salarios devengados desde el momento del despido hasta la resolución judicial). La ausencia de estos salarios disminuye la efectividad compensatoria y disuasoria de la indemnización, según el Comité.

La necesidad de una reforma

Álvarez y Luján subrayaron la importancia de adaptar la legislación española a la resolución del CEDS. "Es necesario que los magistrados en España tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía de la indemnización por despido improcedente", señaló Álvarez. Esto incluye aspectos como las posibilidades de empleabilidad de la persona, su formación, edad, situación económica y proximidad a la jubilación.

Luján añadió que sería razonable que, tras la publicación completa de la sentencia el 29 de julio, el Gobierno, la patronal y los sindicatos se reunieran para adaptar la legislación española a través del Diálogo Social. Sin embargo, advirtió que si no se logra un acuerdo, los sindicatos pelearán "sentencia a sentencia" para asegurar que los trabajadores obtengan una compensación justa.

La decisión del CEDS sobre la denuncia de la UGT contra España destaca la necesidad urgente de reformar el sistema de compensación por despido injustificado en el país. Para cumplir con los requisitos del artículo 24 de la Carta Social Europea, España debe:

1.- Fijar una indemnización resarcitoria: Permitir que los tribunales laborales ajusten la compensación basada en los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos, incluidos los daños morales y el impacto personal del despido.

2. Eliminar o elevar los topes de compensación: Para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias, se podría eliminar el tope máximo de 24 mensualidades o elevarlo significativamente.

3. Fomentar la reincorporación: Fortalecer la opción de reincorporación y asegurar su aplicación más frecuente para ofrecer una mayor protección a los trabajadores despedidos injustificadamente.

4. Incluir salarios de tramitación: Introducir salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el período de litigio.

5. Asegurar una tramitación judicial más rápida: Implementar mecanismos para garantizar que las disputas de despido se resuelvan de manera oportuna, reduciendo los retrasos judiciales.

La resolución del CEDS refuerza la necesidad de proteger adecuadamente a los trabajadores en España y establece un precedente significativo para futuros casos y la evolución de las políticas laborales en toda Europa.

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