El juez Baltasar Garzón podría volver a su juzgado

29 de Agosto de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El artículo 353 del Reglamento de la Carrera Judicial dice expresamente: «Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos el día siguiente hábil a aquél en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la resolución que lo motive».

Pero en el caso del Juez Baltasar Garzón su cese nunca se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”. Tampoco se hizo en el caso del Juez Fernando Presencia, el cual por igualdad ante la justicia estaría en el mismo caso, ¿actuaria el Comité de  Derechos Humanos de la ONU igual manera  ante el caso del Juez Presencia?.

En el primer caso, por acuerdo de la Permanente del CGPJ de 20 de febrero de 2012, se ordenó el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a Garzón a la pena de once años de inhabilitación especial, con la pérdida definitiva de su condición de Magistrado. Se ordenó también llevar anotación a su expediente personal, así como la notificación a su Juzgado para debida constancia en el libro de ceses y posesiones, y se dejó sin efecto las suspensiones provisionales acordadas por el Pleno y por la Comisión Permanente en sus respectivos acuerdos. También se notificó el acuerdo a la Mutualidad General Judicial.

Sin embargo, los responsables del máximo órgano de gobierno de los jueces olvidaron ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de pérdida de destino del Juez Baltasar Garzón y de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó. El error ni siquiera se corrigió en el acuerdo de ratificación del Pleno, adoptado 3 días después, el 23 de febrero de 2012. No obstante no deja de ser extraño esta situación, lo será mas aun  si como titulamos el Juez Garzón decidiese volver a su  juzgado.

Como señala el Abogado del Estado en excedencia José Luis Fuertes“al igual que los nombramientos de jueces y magistrados precisan de un Real Decreto firmado por el Rey, que debe publicarse en el BOE (art. 634.3 LOPJ), los ceses deben lógicamente publicarse de igual forma; y debe entenderse que en este caso la ejecutividad del acto precisa “ad solemnitatem” la forma del Real Decreto, y por tanto no existe legalmente el acuerdo de cese en el destino hasta que se publique en el «Boletín Oficial del Estado»el referido Real Decreto de separación de la carrera judicial, con expresión de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó”.

Mientras esto no ocurraBaltasar Garzón sigue siendo Juez y podrá volver a su juzgado si ese es su deseo,teniendo en cuenta además lo que establece el dictamenque se acaba de conocer del comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha quitado la razón al Tribunal Supremo por vulnerar la presunción de inocencia y saltarse las garantías preceptivas en el proceso judicial contra el juez Baltasar Garzón.

La resolución indica que el proceso judicial al que se sometió al magistrado de la Audiencia Nacional, el que truncó su carrera, fue arbitrario, ya que no se garantizó la imparcialidad de los jueces que participaron en la sentencia que condenó al juez”. Del mismo modo, desde el organismo de la ONU se denuncia que se privase a Garzón de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación.

En la resolución se insta al Estado español a ofrecer una reparación integral a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione “una compensación adecuada por el daño sufrido”.

La pelota está ahora en el tejado del Consejo General de un Poder Judicial cuyos cargos máximos caducaron hace casi tres años. Al CGPJ no le queda otra opción que reparar y devolver la posesión de su plaza, cuya titularidad nunca perdió, al no haberse publicado su cese en el «Boletín Oficial del Estado».

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