—¿Qué es eso de la dignidad humana? ¿A qué te suena? —¿Era algo de derechos humanos, no? ¡Huy, Derechos Humanos, vimos algo en Ética de Secundaria y luego ya, de refilón, en Internacional Público, un poco en Filosofía del Derecho y otro poco en Historia del Derecho; esto último, más bien, porque es una de las obsesiones de Carmen, la investigadora que sigue cubriendo tutorías y que también da alguna que otra asignatura. —¿Carmen, la de las gafas malva? Yo no lo llamaría obsesión, se nota que pone interés en hacer todo lo posible para que nos formemos de verdad, más allá de aprobar.
—Entonces, ¿qué era eso? Espera… recuerdo algo de origen cristiano, que todos somos hijos del Señor, creados a su imagen y semejanza, dotados de libre albedrío y, por tanto, de responsabilidad y culpa, que se puede redimir y expiar; y que somos inviolables e indisponibles desde el momento mismo de la concepción, ya en el feto… —¡Eh! ¡Para, para! Que ni estamos en Teología, ni corre 1670.
Definitivamente, esto no va a ser una nueva batalla del confesionalismo en el campo de la Bioética, con diatribas acerca del instante en el que un grupo de células adquieren, mantienen y pierden el estatuto de protección que emana de la dignidad humana. Más cerca de Habermas que de Kant en este punto, a los efectos de este artículo partiremos de que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»[1].
Kant reflexiona sobre la imposibilidad de poner precio a lo invaluable, habla del ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio al servicio de intereses ajenos a su libérrima autonomía de pensamiento. «La autonomía, es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional»[2].
Descendiendo al plano del lenguaje común: es preciso decir más algunas cosas sencillas y que toda persona debería tener muy claras sobre la Dignidad Humana:
1. La Dignidad Humana no es un concepto exclusivo del cristianismo ni del pensamiento europeo. Con ese y otros nombres, la definición y necesidad de defensa de la Dignidad Humana es una idea fundamental de la convivencia en sociedad y ha estado presente en la práctica totalidad de credos y demás expresiones culturales desde el origen de los tiempos. Desde Mesopotamia hasta el Alto Egipto, desde Extremo Oriente hasta las culturas precolombinas, desde las mitologías politeístas hasta el islamismo, todas las culturas, pueblos y épocas, cada una con las circunstancias propias de su contexto, han apreciado el valor del ser humano. No es, por tanto, un producto exclusivo del cristianismo eurocéntrico.
2. La Dignidad Humana reside en todos y cada uno de los seres humanos, pero es común. Es exactamente la misma, no solo ontológicamente sino incluso materialmente. Cuando se viola el carácter fundamental del respeto a la condición humana en cualquier individuo, el daño inmediato es sobre su persona, pero su carácter injusto trasciende a ésta, se propaga, alcanza y deteriora la identidad y la seguridad de todo el género humano. —¿Qué me importa a mí el arresto arbitrario, tortura, asesinato y desaparición forzosa de una persona de Herāt? —¿Qué me importa a mí que un joven Senegalés que huye de la guerra y/o la hambruna muera ahogado en el Mediterráneo. —¿Qué me importa a mí que Almudena, la vecina del quinto, se suicide cuando la comisión judicial llama a su puerta para ejecutar un lanzamiento por desahucio? —Qué me importa a mí que a Yolanda, le chique no-binaria del primero, haya sufrido trato degradante en el transcurso de una entrevista de trabajo, solo por ser quien es. —La respuesta común a todas estas preguntas es: muchísimo, aunque se nos antoje contraintuitivo. «Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad».[3]
3. La idea de la Dignidad Humana está estrechamente relacionada con la de los Derechos Humanos. Por desgracia, tendemos a pensar que ambas cuestiones conciernen solo a personas, hechos y países lejanos; a menudo leemos y escuchamos nombrarlas como casus belli a la hora de justificar invasiones que casi siempre tienen realmente propósitos bien distintos, como: neutralizar amenazas comerciales, políticas o bélicas, imponer gobernantes-títere, alterar escenarios geoestratégicos, expoliar recursos naturales o forzar nuevas relaciones mercantiles. «Proteger los derechos humanos y la estabilidad en la región» es el nuevo: «defender la democracia», incluso el nuevo: «evangelizar a los indígenas», por citar algunos de los eufemismos, pretextos argumentales, con los que a través de los siglos se ha eluido nombrar las incómodas realidades de las que somos corresponsables.
4. La Dignidad Humana es algo tan cercano y presente como tu propio carácter existencial, aquí y ahora. No se trata de personas, hechos y lugares distantes en el tiempo y la geografía. A pocos kilómetros de donde te encuentras hay una persona sin hogar; esa persona es un miembro de la familia humana cuyos derechos humanos están siendo violados, aquí y ahora. Es alguien a quien el Estado de Derecho (con su tutela judicial efectiva) han fallado; es la constatación de una realidad inconstitucional. Es, también, un anuncio con patas de lo que nos espera si osamos romper las cadenas de la hipoteca (sobre precios que son una estafa masiva y explícita), préstamos hipotecarios que parten de precios falsos y tienden a ser vitalicios y hereditarios… las cadenas de la Clase Trabajadora se parecen en esto a la Corona.
5. El currículo troncal irrenunciable de la Enseñanza Secundaria Obligatoria debería garantizar la impartición de contenidos básicos sobre Dignidad y Derechos Humanos, de manera comprensible, universal y extensiva, en conexión con otros pilares como: civismo, empatía social, convivencia pacífica, legitimidad de rebeldía, pensamiento crítico, conciencia propia, método científico, conservación, termodinámica… (sí, conservación y termodinámica, también en Ética).
¿Cuántas personas saben que el acceso universal a las culturas es uno de sus Derechos Humanos? ¿Qué proporción de la ciudadanía es consciente de que «una cosa no es justa por el hecho de ser ley, sino que debe ser ley porque es justa»3? ¿Qué pasaría si la mayoría de la población fuera consciente de su condición y derechos? Que los derechos deben interpretarse en equilibrio, como un todo, y que ningún derecho aislado confiere derecho para violar otros derechos. Que no existe el derecho a que otras personas no tengan derechos. Que derecho no siempre entraña obligación y que privilegio no es derecho.
Todas las personas nacemos libres e iguales, en dignidad y derechos, pero diversas y únicas, en identidad y circunstancias, y, dotadas como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente las unas con las otras.
El derecho ajeno me incluye, tu libertad guarda la mía. Si la fundamentación de tu existencia, y la mía propia, son exactamente la misma, su posible deterioro también atañe a ambas. He aquí la mejor defensa de la Dignidad Humana: nuestro interés particular no debe excluir al de ningún otro ser humano. Poner precio a los derechos los convierte en privilegios, por eso, una mal entendida competitividad en ese terreno resulta autodestructivo.
La Dignidad Humana es la característica esencial de nuestra naturaleza como seres humanos, por cierto, no muy alejada de las ideas de Dignidad Animal y respeto medioambiental. La Dignidad Humana es la esencia de nuestros derechos y libertades —con sus responsabilidades y obligaciones, es el porqué del respeto básico que toda persona merece por el mero hecho de nacer. Guardándola, nos guardamos; te guardas.
[1] Artículo 1.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[2] Kant, Immanuel. 1989. La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos.
[3] Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu.