La reforma del Código Penal ha generado polémica política por la derogación del delito de sedición y la modificación de la malversación de caudales públicos. Sin embargo, incluye aspectos que impactan directamente en la vida de las clases medias y trabajadoras de este país. Estas medidas, evidentemente, han quedado ocultas tras la polémica política pero son de una importancia vital para el respeto de los derechos de los trabajadores.
Uno de los grandes problemas del mercado laboral español es el elevado volumen de infracciones de las empresas que quedan absolutamente impunes ante la Justicia desde un punto de vista de la responsabilidad penal de los empresarios. Cometer un delito laboral salía muy barato en España y, normalmente, quedaba en sanciones económicas nada ejemplarizantes.
La última reforma del Código Penal ha entrado de lleno en algunas de las vulneraciones más habituales y concurrentes de los derechos de los trabajadores. Se hace mucho hincapié en la contratación por parte de los empresarios de falsos autónomos, es decir, de aquellos trabajadores que mantienen una relación laboral pero que no son contratados por las empresas, sino que se aplica una relación mercantil.
«El delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la jurisprudencia como 'el tipo central del Derecho Penal del trabajo' y 'núcleo esencial de la tutela penal del trabajador'. Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras», señala la reforma del Código Penal.
Según la reforma del Código Penal estas contrataciones irregulares, además de las sanciones administrativas, acarrearán penas de hasta 6 años cárcel para el empresario.
«El sistema penal no puede eludir sus obligaciones en materia de protección de estos derechos, colectivos e irrenunciables, frente a los ataques más graves y por ello se propone la introducción de un nuevo numeral 2.º en el artículo 311. Se trata de un tipo especial, que acota el ámbito de la autoría a aquellos que violan los derechos de las personas trabajadoras; de resultado lesivo, eludiendo así el expansionismo punitivo y de medios tasados, que acota el modus operandi a la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor o infractora», afirma el nuevo texto legal.
Además de la contratación de falsos autónomos, la reforma del Código Penal incluye otros aspectos como las horas extra ilegales o la vulneración del derecho a la desconexión.
«La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro país», afirma el texto publicado en el BOE.
En este aspecto de las horas extras ilegales, queda incluido el hecho de que no se paguen. Tal y como publicamos en Diario16, el fraude empresarial que supone el impago de estas horas trabajadas fuera del horario de trabajo se traduce en más de 2.500 millones de euros al año. Por otro lado, también se persigue el hecho de que se contrate a un trabajador por menos horas de las que realmente trabaja.
«Por un lado, el nuevo precepto pretende cubrir una laguna de punibilidad sobre hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, a nuevas tecnologías que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo; conductas que no pudieron ser previstas por el legislador de 1995 pero que no puede desconocer el de 2022. Por otro lado, pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras», afirma la reforma.
La pandemia trajo consigo el aumento del teletrabajo que muchos empresarios han aprovechado para vulnerar el derecho a la desconexión que está reconocido por la ley española. Los trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
En consecuencia, según la reforma del Código Penal, también quedarán penadas las conductas de aquellos empresarios que vulneran de manera concurrente este derecho.
«El conjunto de instrumentos de tutela de la relación de trabajo reposa en el ordenamiento jurídico laboral, que garantiza la eficacia de sus preceptos mediante las instituciones, administrativas y judiciales, que permiten asegurar la vigencia de las normas y de las decisiones judiciales. No obstante, cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal», señala el nuevo texto legal.