Lo que Banco Santander oculta a sus accionistas

Banco Santander no incluye en su informe de litigios la demanda por manipulación de las Juntas de Accionistas que sigue en proceso

09 de Marzo de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ana Botin Dimision Cese

El informe de gestión anual presentado por Banco Santander a sus accionistas de cara a la Junta General, que se celebrará el próximo 31 de marzo en la Ciudad Financiera de Boadilla, tiene un apartado dedicado a informar sobre los litigios en curso.

Sin embargo, no está completo, puesto que no se informa de la situación de la demanda presentada por el abogado y accionista Eduardo Martín-Duarte, en la que acusaba tanto al Santander como a Ana Patricia Botín de manipulación de las juntas.

La acusación es de tal gravedad que los verdaderos dueños de la entidad, independientemente del número de acciones que posean, tienen derecho a saber la situación de un procedimiento legal que podría acarrear, si Martín-Duarte tiene razón, la suspensión de los resultados de varias juntas. Esto supondría la anulación, por ejemplo, de procesos tan importantes como ampliaciones de capital o la renovación del mandato de Ana Patricia Botín.

Manipulación de las juntas

La demanda, que fue adelantada en exclusiva por Diario16 el pasado mes de marzo de 2020, se centra principalmente en la utilización de los medios materiales y empleados del banco para la captación de delegaciones de voto en beneficio exclusivo de Ana Patricia Botín de forma que ésta, presuntamente, se aprovecha de los medios de la entidad para no formular solicitud pública de representación, la utilización de una tarjeta de delegación de voto con una redacción muy compleja en beneficio exclusivo de las propuestas del consejo de administración y en contra de las presentadas por los accionistas y la utilización de un sistema de voto discriminatorio que establece una fórmula de cómputo de voto a favor de las propuestas del consejo de administración y en contra de las propuestas de los accionistas.

En la contestación del Santander, el actual presidente de Uría y Menéndez, Jesús Remón Peñalver, reconoció los hechos denunciados, pero justificándolos con argumentos que Martín Duarte calificó de fraude de ley, abuso y ejercicio antisocial del derecho, dado que Banco Santander, al amparo de un precepto legal, persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico y sus actos sobrepasan los límites normales del ejercicio de un derecho.

Duro auto del juez Sánchez Magro

Según publicó también en exclusiva Diario16 en noviembre de 2020, el magistrado Andrés Sánchez Magro dictó un duro auto en el que se señalan una serie de aspectos que estarían mostrando algunas de las presuntas irregularidades que el Santander realiza para la captación de delegaciones de voto en favor de Ana Patricia Botín y el Consejo de Administración y que están incluidas en la demanda.

Según el auto, las tarjetas para la delegación de voto generan «dudas que se reflejan en que solo son los cargos propuestos por el consejo en vigor los que son aceptados en las juntas, siendo relevante que no haya claramente otras propuestas de consejeros distintos que hayan sido apoyados en las propias juntas».

Respecto a la utilización de los medios del banco para captar las delegaciones en favor de Ana Patricia Botín, el auto señalaba que «estar amparados en el texto de las tarjetas, ya que también, […] el delegar el voto en el secretario del consejo de administración en caso de conflicto de interés, siendo que el referido secretario está incrustado de forma permanente en el organigrama del propio banco puede conducir a que no se den los requisitos de objetividad e imparcialidad que establecen los criterios de la directiva o la ley de sociedades de capital».

Respecto a la redacción confusa de la tarjeta de delegación de voto, según el auto, dichas tarjetas «tienen una redacción que delega casi por la fuerza de la gravedad, ya que en la delegación de la tarjeta se consigna por un lado una casilla donde se puede delegar a la presidenta del consejo de administración el voto, otra casilla donde se puede delegar a un tercero, pero luego cuando alguien no delega según la casilla inicial la intención de voto, establece que se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración. Esta cuestión es de dudosa imparcialidad ya que si el accionista no ha delegado el voto en la presidenta poniendo una cruz o un indicativo en la casilla donde ésta se ofrece a representarle, es evidente que puede ser interpretado de dos maneras».

La primera de las interpretaciones que señala el magistrado es que el accionista no quiera delegar en Ana Patricia Botín y señala la primera casilla. Sin embargo, es la segunda interpretación la que más favorece al Santander y a su consejo, puesto que cuando el accionista lee la frase «se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración toda la delegación que no contenga expresión nominativa de la persona física o jurídica en la que se delega» puede entender que su voluntad está interpretada por esa frase y por tanto su intención sería delegar en la presidenta del banco. «La redacción de la delegación de voto en este terreno es dudosa», señala el auto.

Además, tras las instrucciones de voto para las diferentes opciones de propuestas del consejo se añade otra frase muy confusa: «si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas, que dentro o fuera del orden del día se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas a lo previsto en esta tarjeta, la representación se entenderá conferida al secretario general», es decir, a Jaime Pérez Renovales.

En este sentido, el auto de Sánchez Magro es demoledor: «Si tenemos en cuenta que el secretario general está vinculado al órgano de administración, en primer lugar, la delegación de voto de esa manera pudiera, […] vulnerar los derechos de ese mismo accionista, que ve como en caso de conflicto de interés no tiene alternativa y que no hay ninguna salida para no delegar en una persona tan ligada en ese preciso conflicto de interés».

El magistrado señalaba, además, que las tarjetas están redactadas de manera que hay una atracción clara hacia la defensa de los que gobiernan la entidad en el momento en que se va a producir la junta.

Sorprendente sentencia

Tras el juicio en el que tuvo que declarar Ana Patricia Botín en calidad de demandada, la sentencia desestimó en su integridad la demanda de Eduardo Martín-Duarte. Lo más sorprendente de esta decisión judicial es que el juez Andrés Sánchez Magro se contradijo respecto a los argumentos expuestos en el auto.

Por un lado, Sánchez Magro afirma que en la demanda no se logra «concretar el modo en que las tarjetas de asistencia a la junta vulneran la legalidad documental exigida […] en relación con la solicitud pública de representación en las sociedades anónimas y el ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación».

Respecto al conflicto de intereses por la subdelegación en el secretario general, al contrario de lo que afirmaba en el auto de noviembre de 2020, la sentencia hace mención a que «en la tarjeta de asistencia es que en tales casos de conflicto de intereses, el representante será el secretario general no consejero, por sustitución prevista en los estatutos sociales, al amparo del art. 522 LSC. Por tanto, es del todo admisible la cláusula de cierre contenida en la tarjeta según la cual está prevista la subdelegación en el secretario general (no consejero), si existe un conflicto de interés de un miembro del órgano de administración y el accionista no impartió instrucciones precisas de voto».

Respecto al sistema dual de votación señalado en la demanda, es decir, que si el accionista no vota ni a favor ni en contra de los puntos del orden del día propuestos por el Consejo del Santander automáticamente su voto se contabiliza como positivo, Sánchez Magro afirma en su sentencia que la pretensión de declararlo ilegal está «dirigida a impugnar la vigencia del reglamento de la junta en orden al cómputo de los votos de aquellos accionistas que no hayan expresado su voto en contra, en blanco o abstención, no puede tener cauce en estos autos, sino que exige otras actuaciones, como socio ante la junta general y como parte en la correspondiente acción de impugnación de acuerdos sociales aprobados».

Juego sucio del Santander

Evidentemente, Eduardo Martín-Duarte presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, se encontró con el juego sucio por parte de los abogados de Banco Santander.

Y es aquí cuando entra en acción el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). A solicitud de Uría y Menéndez, despacho que defiende a Banco Santander y a Ana Patricia Botín, emite una certificación que es utilizada para intentar que el recurso de apelación del accionista sea inadmitido a trámite.

Según el demandante y abogado, dicha certificación habría sido emitida de manera espuria y torticera por el director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure Ceñal.

Martín-Duarte denuncia que Lescure habría hecho un uso indebido de la firma del secretario del ICAM, que desconocía por completo el asunto y no había ordenado, ni emitido, ni firmado el certificado en cuestión.

Según la información recibida por Martín-Duarte de miembros de la Secretaría del ICAM, la certificación aportada por el abogado de Uría Menéndez al Juzgado para tratar de que el recurso de apelación no fuese admitido, no es la que habitualmente emite el ICAM al no llevar numeración, llevar el logotipo en lugar diferente y certificar diferentes aspectos que el ICAM no podría certificar, al ser competencia del Consejo General de la Abogacía.

En definitiva, le manifestaron que aquella certificación no habría sido emitida por la Secretaría del ICAM, que tampoco habría sido firmada por el secretario del Colegio y que no debería obrar en manos de los abogados del Santander y de Ana Patricia Botín.

El secretario del ICAM, según indica Martín-Duarte, ha reconocido que no firmó firmado el certificado ni conocía de su existencia, resultando que habría sido Lescure el que habría emitido la certificación. Sin embargo, en vez de encabezarla y firmarla él como director de los servicios jurídicos, emitió una certificación suplantando al secretario. El propio Lescure, según ha podido saber Diario16, habría reconocido ser el autor y emisor de la certificación.

En dicha certificación se comunicaba que Eduardo Martín-Duarte, supuestamente acordada por el ICAM, había sido dado de baja del Colegio de Abogados, lo que le incapacitaba para firmar el recurso contra la sentencia de Sánchez Magro. Sin embargo, no había existido ninguna comunicación preliminar a Martín-Duarte quien desconocía completamente la iniciación del proceso de baja y la resolución que la habría acordado, lo que según éste provocaría su nulidad.

El abogado demandante ha solicitado a los servicios jurídicos del Colegio de Abogados todos los archivos electrónicos y demás documentación relativa a su baja y a la solicitud por parte de Uría Menéndez de la certificación que presentó al Juzgado para tratar de conseguir la inadmisión del recurso de apelación.

Después de un mes y medio, el director de los servicios jurídicos del ICAM se habría negado a facilitar los archivos en formato electrónico a Martín-Duarte, ante lo cual éste habría anunciado al ICAM que llevaría a cabo acciones judiciales por la presunta comisión de delitos de falsedad documental, estafa procesal, cohecho y asociación ilícita entre otros, contra los miembros del ICAM presuntamente involucrados y contra diversos abogados del despacho Uría Menéndez, entre ellos su actual presidente, Jesús Remón Peñalver.

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