El maltrato físico y psicológico son los dos elementos habituales en los que se enmarcaba la violencia de género. Sin embargo, el universo digital ha entrado también en este escenario puesto que tanto las aplicaciones de mensajería como las redes sociales están sirviendo como elemento de maltrato a las mujeres. Es lo que, a grandes rasgos, se llama violencia digital.
Uno de los elementos que conforman este nuevo tipo de violencia es la pornovenganza, es decir, la difusión de vídeos e imágenes íntimas como mecanismo de venganza contra la mujer.
Esta conducta está enmarcada dentro de los delitos vinculados a la violencia de género que comprende «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad», según se indica en la Ley Integral contra la Violencia de Género.
La pornovenganza se da, principalmente, en un contexto de ruptura de una relación de pareja o de infidelidad que la expareja se niega a aceptar. La consecuencia de este comportamiento es la divulgación a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería de imágenes o vídeos de contenido sexual con el único propósito de avergonzar, humillar o causar dolor a la mujer cuando ve que su intimidad ha sido puesta a disposición del público.
Esto puede tener consecuencias muy graves a nivel psicológico, físico e, incluso, provocar la muerte de la víctima.
Los materiales difundidos pueden ser creados o no por el maltratador que los difunde y puede haberse obtenido con o sin el consentimiento de la víctima. Sin embargo, lo anterior no elimina el delito, puesto que lo que se castiga no es el tipo de contenido, sino su distribución. Incluso, se puede dar el caso de que haya sido la propia víctima quien entregara ese material al maltratador, pero eso no implica que haya consentimiento para su divulgación.
Los maltratadores que ejecutan una pornovenganza lo hacen, evidentemente, con la intención de hacer el mayor daño posible a la mujer y, en algunos casos, aplicar una extorsión emocional, sobre todo si tiene más material en su poder.
El daño que se puede causar a las mujeres víctimas de estas pornovenganzas puede ser mortal. No hay más que recordar el caso de una trabajadora de IVECO, de 32 años de edad, casada y con dos hijos. Presuntamente, una expareja de la mujer distribuyó entre los compañeros de trabajo de ella un vídeo de alto contenido sexual. La víctima temió que ese material llegara a su pareja. Denunció ante la empresa que entre los trabajadores estaba circulando un vídeo sin su consentimiento, a lo que se le respondió que se trataba de un tema personal. Días después de la difusión, la mujer se suicidó.
Algo similar ocurrió en Italia en 2014 con la joven Tiziana Cantone. A finales de ese año, en un grupo de WhatsApp de la universidad se difundió un vídeo en el que una mujer era grabada por el hombre con el que mantenía relaciones sexuales. El vídeo se difundió por grupos de WhatsApp por toda Italia.
Fue tal su difusión que se hacían bromas en redes sociales e, incluso, la gente se fabricaba camisetas con el rostro de la mujer junto a una frase que ella decía en el vídeo.
La sociedad llegó a considerar culpable a Tiziana por prestarse a ese «juego». Lo que realmente ocurrió fue que ella pasó de disfrutar de su libertad sexual a ser insultada y revictimizada. Tuvo que cambiar de apellido, marcharse de su ciudad.
Tiziana denunció los hechos y llegó a juicio, donde reclamó que todo ese material fuese eliminado. Se llegaron a ocultar los vídeos, pero ya era tarde. Su reputación había sido dañada de manera irremediable. Entró en una grave depresión y en septiembre de 2016 se suicidó colgándose con una bufanda en la casa que compartía con su madre.