El primero de junio de 2021, hace ya algunos meses, se adaptó el reglamento interno de la Agencia de Protección de Datos (APD) al RGPD, el Reglamento europeo de protección de Datos.
Esto genera serias dudas jurídicas sobre el anterior reglamento, y sobre todos los procedimientos sancionatorios abiertos desde 2018, por lo menos. En este nuevo reglamento interno, se crea la figura del presidente, sin funciones sancionatorias y también la del Subdirector General de protección de datos a quien se le dotan, en ese cargo, de dichas facultades sancionadoras, que ya son, esas facultades pues, cosa del presidente.
Además, en la disposición adicional única del presente nuevo reglamento que entró en vigor el 2 de junio, se suprimen, los órganos directivos de la anterior agencia. Se suprime también la figura del director, la Inspección de datos y el Registro General de Protección de datos.
No estamos delante del caso, como vemos en el CGPJ de que los anteriores consejeros estén en funciones porque no se ha nombrado a los nuevos, pero los cargos continúan existiendo. En este caso los cargos están suprimidos. YA NO EXISTEN.
En la Disposición transitoria única se nos dice que será el presidente quien validará provisionalmente y organizará la estructura de la Agencia. El presidente, recordemos no ha sido nombrado. Pues bien, la cospedalista Directora de la Agencia, continua ejerciendo su cargo, sueldo y coche oficial incluido y, lo que es peor, resolviendo y sancionando.
Ni tan siquiera el próximo presidente, que no ha sido nombrado, podrá ejercer esta labor... Pero lo importante es estar y gozar del poder que da el cargo. Yo soy ya viejo, pero cuando estudiaba derecho, allá en el siglo pasado a esto se le llamaba prevaricación y malversación de bienes públicos, presuntamente. En fin, y además continúa representándonos en Europa, como quien la cosa no va con ella.