¿Qué se puede denunciar bajo el amparo de la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción?

11 de Agosto de 2021
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El abogado Josep Jover, uno de los mayores expertos en Derecho de la Unión Europea, expone en el vídeo la tipología de denuncias que se puede interponer utilizando la metodología señalada en la Directiva Whistleblowers de protección a los denunciantes de corrupción.

Ya sabemos que las administraciones públicas, las empresas de más de 50 trabajadores y aquellas de menos, pero que estén es especiales condiciones acabarán teniendo un buzón de denuncias, pero... ¿qué denuncias deben pasar por dicho canal?

Según la Directiva 2019/1937 de Whistleblowers, por lo menos el canal y el buzón de denuncias y los instructores habrán de estar preparados para atender denuncias sobre:

  • Cualquier contrato público, (sea cual sea la institución implicada y la cuantía, y quien lo firme por la otra parte, persona física o jurídica).
  • Servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura… y también alquileres)
  • Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)
  • Financiación del terrorismo
  • Seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión
  • Conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
  • Seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).
  • Protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)
  • Protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)
  • Seguridad nuclear
  • Seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)
  • Control de los piensos y aditivos para animales.
  • Sanidad animal
  • Bienestar de los animales
  • Salud pública
  • Protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Expresamente se cita a la Administración de Justicia, Policía, Ejercito y Hacienda).
  • Protección de la privacidad y de los datos personales
  • Seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)
  • Sistemas de información
  • Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (Lucha contra el fraude, a partir de 10.000 €)
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercado interior sin fronteras; libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; mercados cautivos, dumping, vulneración de directivas sobre el trabajo)
  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia
  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión. (subvenciones, garantías bancarias, especial agencias, comisiones y organismos de control, transparencia, anti fraude, agencias de protección de datos, comisiones nacionales como la CNMC, Casa Real, Consejo de Estado, CGAE, CGPJ, CGPE, patronales, sindicatos, cofradías, clubs de futbol, fundaciones, patronatos, medios de comunicación, instituciones dedicada a Formación, asociaciones culturales, Imsersos o Iglesias), Consejos (Consejo de Estado), tribunales (Tribunal de Cuentas). Recordemos que la directiva menciona expresamente que se incluye todas la actividad del Poder Judicial en la Directiva y sólo se excluye de la actividad de jueces y magistrados la fase deliberatoria de las sentencias.
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades (Por ejemplo, fiscalidades modificadas por decreto por la instalación de un proyecto empresarial).
  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. A partir de la Directiva, el Estado o las Comunidades Autónomas podrán añadir más casuística, dependiendo de su asunción de competencias y se podrán añadir otras áreas que, si bien están reguladas ya por el Derecho de la Unión, ésta no cree oportuna incluirlas en la lista de procedimientos obligatorios de denuncia. Pero también la empresa o institución podrá añadir temas que puedan ser conflictivos para ella, como mobbing, acoso sexual, equiparación de cargas y retribuciones en los puestos de trabajo, etc.
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