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Banco Santander llega a la Justicia Europea para no devolver 589 euros

El próximo jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia sobre un asunto de gastos hipotecarios en el que Banco Santander fue condenado en primera instancia a la devolución de 589,60 euros

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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La Audiencia Provincial de Barcelona está examinando varios recursos contra sentencias de tribunales de primera instancia que fueron favorables a los consumidores respecto a la devolución de los gastos hipotecarios. Entre ellos se encuentra uno de Banco Santander por el que el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona condenó a la entidad presidida por Ana Patricia Botín a la devolución de 589,60 euros al cliente demandante. El banco recurrió la sentencia y este asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según el auto por el que la Audiencia Provincial eleva cuestión prejudicial al TJUE, al que Diario16 ha tenido acceso, el Santander alegó que la acción restitutoria había prescrito, porque había expirado el plazo de prescripción de la acción de diez años previsto en el Código civil catalán.

La Audiencia Provincial de Barcelona pide al TJUE que interprete la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores en relación con el plazo de prescripción de la acción restitutoria, dado que considera que el plazo de diez años establecido en el Código civil catalán cumple el principio de efectividad desde el punto de vista de su duración, pues es un plazo largo.

Sin embargo, tiene dudas sobre cómo determinar correctamente el punto a partir del cual comienza a correr dicho plazo. Según la jurisprudencia del TJUE, ese plazo debe permitir al consumidor tomar conocimiento de la existencia de una cláusula abusiva e interponer recurso contra esta para obtener su nulidad.

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que, a diferencia de otras cláusulas examinadas por el TJUE, las cláusulas examinadas en los asuntos que tiene ante ella, que obligan al prestatario a correr con todos los gastos derivados de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, agotan sus efectos con el pago por parte del consumidor de la última factura relativa a esos gastos.

También desea saber qué tipo de conocimiento ha de tener el consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula.  

Por último, la Audiencia pregunta al TJUE sobre si el conocimiento del carácter abusivo de una cláusula por parte del consumidor debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción o antes de que expire este.

Hay que tener en cuenta que la Audiencia Provincial de Barcelona es una de las administraciones la Justicia española que más favorecen a los intereses de las entidades financieras y, en consecuencia, resulta cuanto menos chocante que se haya llegado hasta el TJUE por ello.

En segundo término, hay que volver a recordar la estrategia de Banco Santander de llevar todos sus asuntos judiciales, independientemente de la cuantía de los mismos, a la última instancia posible.

Litigación irresponsable

Esta actitud judicial de alargar las causas de manera artificial ha llevado a haya jueces que no se han asustado por las togas bien planchadas y guardadas en bolsas corporativas de los abogados del Santander y lo han condenado.

En concreto, en el año 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona afirmó en una sentencia que «la postura mantenida por la demandada [Banco Santander] merece que sea declarada su expresa temeridad. En efecto, i) la demandada mantiene una postura de oposición frontal sin estar debidamente justificada; ii) se verifica y mantiene tanto en la previa reclamación como en vía judicial abocando a la prestataria consumidora a acudir al Juzgado, con el colapso que supone; iii) y teniendo muy presente que la STS de fecha 23/12/2015 declara la nulidad de cláusula semejante y por lo tanto la demandada ya debería haberla suprimido y devuelto cantidades conforme jurisprudencia imperante; y iv) es más, conforme a la STS de fecha 23/1/2019 la cuestión relativa a la nulidad de gastos y restitución de cantidades ha quedado plenamente zanjada, y pese a ello la entidad sigue mostrando oposición».

En el caso de las cláusulas abusivas, el Santander tiende a retrasar los litigios todo lo que puede porque sabe que, al final, le va a tocar devolver el dinero a los clientes a los que colocó esas cláusulas ilegales.

Un ejemplo de ello es lo que sucede con las cláusulas suelo, y eso que hay doctrina del Tribunal del Supremo que determinó que era una práctica abusiva y, en consecuencia, ilegal, por lo que todas las entidades bancarias están obligadas a devolver lo cobrado de más tras la caída del Euribor.

Sin embargo, el Santander es como los falangistas y actúa inasequible al desaliento, litigando y litigando, llevando las reclamaciones a juicio, recurriendo y no pagando hasta que el cliente estafado reclama una ejecución de la sentencia.

Los datos oficiales demuestran cómo el Santander, con esta estrategia, está colapsando los juzgados y, en consecuencia, está impidiendo que se haga justicia…, cuando se hace. Según la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, sólo en los juzgados de la Comunidad de Madrid hay abiertas 70.027 causas de cláusula suelo. Fuentes judiciales consultadas por Diario16 señalan que más de 30.000 corresponden a Banco Santander. Es decir, un 42,9%.

Esto sólo es posible por la estrategia de litigación irresponsable que aplica el Santander. Abogados especialistas en cláusulas abusivas han confirmado a Diario16 que el Santander siempre va a juicio, independientemente de si la cantidad reclamada por los clientes es grande, mediana, pequeña o ínfima. «Nos llevan a juicio hasta por reclamaciones de comisiones de apertura que no llegan ni a los 500 euros», señala a este medio una letrada.

Si el Santander pierde en primera instancia, recurre a la Audiencia Provincial correspondiente y aquí se produce una verdadera crueldad: cuando la sentencia es favorable a los clientes, les obliga a reclamar la ejecución de la sentencia, por lo que se demora el tiempo para recuperar el dinero.

«Es todo lo contrario de lo que ocurre con el BBVA», sentencian las mismas fuentes consultadas.

La propia Audiencia Provincial de Barcelona, la que misma que ha elevado la cuestión prejudicial porque el Santander recurrió una devolución de 589,60 euros, condenó en costas por temeridad, ya que «el consumidor formuló reclamación con más de un año de antelación a la interposición de la demanda y no obtuvo respuesta alguna del banco».

A pesar de estas condenas, el Santander sigue adelante con esta estrategia de litigación irresponsable que está colapsando los juzgados y, según denuncian distintos juristas consultados, puede conculcar, incluso, la Constitución española, al impedir el normal desarrollo del derecho a la Justicia de la ciudadanía. Pero eso, al Santander, le da exactamente igual.

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