CLH dejará sin convenio a 1.100 trabajadores a partir del 1 de enero

28 de Diciembre de 2016
Actualizado el 02 de julio de 2024
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CLH S.A. es la empresa líder en transporte y almacenamiento de hidrocarburos, responsable de una red de oleoductos de más de 4.000 kilómetros y de 40 instalaciones de almacenamiento y distribución. Cuenta con una plantilla de 1.100 trabajadores a los que pretende dejar sin convenio a partir del 1 de enero de 2.017. A nivel internacional CLH está presente en Omán y en Reino Unido, país donde gestiona más de 2.000 kilómetros de oleoductos y 16 instalaciones de almacenamiento.El pasado 23 de diciembre la Dirección de CLH S.A. comunicó a sus trabajadores que el convenio colectivo de la empresa perderá su vigencia a partir del día 1 de enero de 2017. Esto dejará a sus trabajadores sin ninguno de los derechos reconocidos en dicho convenio, derechos tanto laborales como salariales. Esto se ha hecho de manera unilateral, sin contar con los representantes de los trabajadores, mientras el convenio está en plena fase de negociación para su renovación, puesto que finalizó en diciembre de 2015.Según datos de la propia empresa los beneficios netos en el primer trimestre de 2016 fueron de 40 millones de euros, además de que los ingresos por explotación se incrementaron respecto al 2015. A pesar de ello la dirección de CLH quiere aprovechar una de las cláusulas de la Reforma Laboral del Partido Popular para dejar de aplicar las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa: la ultraactividad de los convenios.
el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que la aplicación de esta cláusula de la Reforma Laboral va en contra de las condiciones firmadas por trabajador y empresa en el contrato de trabajo
La Ley 3/2012 modificó unilateralmente el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que al año de finalizado el convenio sin que patronal y representantes de los trabajadores hubieran llegado a un acuerdo para su renovación, se aplicaría el convenio colectivo de ámbito superior, si existiera, en lugar de prorrogarse el convenio finalizado tal y como ocurría antes de la Reforma Laboral del PP. Sin embargo, en enero de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que la aplicación de esta cláusula de la Reforma Laboral va en contra de las condiciones firmadas por trabajador y empresa en el contrato de trabajo ya que dichas condiciones tienen naturaleza jurídica contractual y, por ello, son exigibles durante toda la duración de la relación laboral aunque haya expirado el convenio colectivo.La intención del gobierno de Mariano Rajoy al modificar el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores era, según la propia Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, fue «evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas por convenio». Es decir, lo que realmente quiso el gobierno fue que las empresas empeoraran las condiciones de los trabajadores para que las empresas pudieran mantener sus beneficios a costa de precarizar el empleo de sus empleados. La sentencia del Tribunal Supremo dejaba claro que eso no era posible y buscaba evitar las consecuencias negativas que implican para el trabajador unas peores condiciones laborales porque ello atenta contra la dignidad de las personas.A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, CLH tiene la intención de dejar sin efecto el convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2017. Con este acción unilateral lo que la dirección de la empresa pretende es, evidentemente, degradar las condiciones de la plantilla a pesar de los buenos resultados económicos obtenidos durante el presente año y durante el ejercicio de 2015 en que obtuvo un beneficio después de impuestos de más de 170 millones de euros y un incremento de un 13% en sus ingresos de explotación.
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