La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión impuesta a un capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar Cerro Muriano en Córdoba.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el condenado contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto que le impuso la citada pena por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior, y el pago de 1000 euros por los daños morales que causó a la víctima. El condenado era teniente cuando ocurrieron los hechos.

El 13 de febrero de 2014, después de realizar unos ejercicios militares, la soldado, que era la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó y se fue a su camareta para vestirse. El oficial condenado aprovechó que estaba sola en su habitación, desnuda, secándose, echándose crema y buscando la ropa para vestirse, para grabarla desde la estancia contigua, que estaba separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo. El oficial se encaramó a una de las literas y colocó su móvil por encima de dicho tabique para grabar las imágenes. Al oír ruidos y sentirse observada, la mujer se refugió detrás de su taquilla, pero al mirar hacia arriba vio un móvil de color negro y preguntó: “¿Quién anda ahí?”. En ese momento una mano retiraba el artilugio.

Para el Tribunal Supremo resulta probado que se produce un trato degradante

La soldado salió de su habitación para ver quién la había grabado y se encontró con el teniente, agachado y cerrando una bolsa, que le respondió: “Yo, ¿por qué?”. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer envió un SMS al condenado diciéndole que borrara la grabación y que iba a dar parte del episodio.

La Policía Judicial no encontró ningún archivo almacenado en el teléfono móvil del teniente que estuviera relacionado con los hechos por lo que concluyó que el aparato podría haber sido sometido a un borrado seguro, como así reconoció el propio acusado.

Pese al borrado, la Sala Militar considera que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para dictar una condenar al estar corroborada por testificales como la del sargento primero que declaró que la soldado le contó lo ocurrido y destacó que se encontraba en estado de nervios. Además, añade la sentencia, se apoya en las periciales que acreditan que el SMS se envió al teniente el día 13 de febrero de 2014 a las 18:07 horas y que el teléfono móvil había sido sometido a un borrado seguro.

Para el Tribunal Supremo, resulta probado que se produce “un trato degradante, pues objetivamente es denigrante y humillante, afectando clara y directamente a la dignidad de la persona”.

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