La asociación de consumidores Facua ha denunciado a la plataforma de contenido audiovisual Netflix por realizar una “subida unilateral” de sus tarifas “sin fundamentarla en motivos válidos expresamente contemplados en sus contratos con los usuarios”. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.
El pasado octubre, Netflix comenzó a comunicar a sus clientes que iba a realizar una modificación unilateral de los precios de dos de sus planes: Estándar y Premium. En concreto, el primero pasa de 11,99 a 12,99 euros, mientras que el segundo se eleva desde los 15,99 a los 17,99 euros. Un incremento de uno y dos euros mensuales, respectivamente. La compañía indicó a los clientes que esta subida se empezaría a aplicar a partir del siguiente ciclo de facturación. La asociación de consumidores que ha denunciado este incremento de las tarifas de Netflix entiende que la subida responde a lo previsto en una cláusula incluida en los “Términos de Uso” de la compañía que la asociación considera abusiva.
Facua entiende que la subida está contemplada en una cláusula incluida en los “Términos de Uso” de la compañía que considera abusiva
Esta cláusula estipula: “Podemos cambiar nuestros planes de suscripción y su precio cuando lo consideremos oportuno”, sin vincular estas modificaciones a ningún motivo válido recogido en sus contratos con los usuarios, especifica Facua en su denuncia. En su comunicación, Netflix informaba a sus clientes de que el cambio de precios se debía a “poder ofrecerte más y mejor entretenimiento”.
La asociación de consumidores señala que esta cláusula de los Términos de Uso de Netflix debe reputarse como abusiva ya que la compañía pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas.
Motivos válidos
Facua informa que el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”, circunstancia que no existe en este caso, concreta la asociación de consumidores.
Además, el artículo 82 de la citada normativa señala también como abusivas aquellas cláusulas que “vinculen el contrato a la voluntad del empresario” y “limiten los derechos del consumidor y usuario”. De igual forma, el artículo 1.091 del Código Civil recoge que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”, mientras que el artículo 1.256 señala que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes” y el 1.258 indica que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.
Facua ha solicitado a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las actuaciones que sean necesarias para la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores contra Netflix por haber incrementado sus tarifas unilateralmente.