Florentino Pérez no es el Banco Santander. Aunque el empresario y presidente del Real Madrid cuenta con cierta impunidad y con el paraguas de diferentes gobiernos (de cualquier ideología), Pérez no puede vanagloriarse de que él decide los juicios que gana y los que pierde, como sí hizo, presuntamente, la entidad presidida por Ana Patricia Botín.
Uno de los sueños de Florentino es ser como Santiago Bernabéu y pasar a la historia como el mejor presidente de la historia del Real Madrid. En algunos aspectos ha logrado igualar al histórico dirigente blanco, sobre todo por las diferentes remodelaciones del estadio madridista. Sin embargo, Bernabéu fue uno de los fundadores de la Copa de Europa y, evidentemente, Florentino quería hacer algo igual con la Superliga, un buen proyecto pero muy mal planteado.
La Superliga provocó un proceso judicial en Europa contra UEFA y FIFA por cuestiones de monopolio, algo que es cierto, puesto que, hasta ahora, nadie puede crear una competición paralela sin el permiso de esas organizaciones.
No obstante, el primer paso de ese procedimiento se ha dado hoy con el dictamen del Abogado General de la UE Athanasios Rantos y ha sido un duro golpe para Florentino Pérez. Rantos propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que las normas de la FIFA y la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte.
Por otro lado, el Abogado General señala en su dictamen que las normas de la UE en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros.
Además, el dictamen indica que la normativa de la UE no se opone a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos.
Según Rantos, las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada.
Finalmente, en el mismo dictamen, el Abogado General señala que, si bien la Superliga tiene libertad para crear su propia competición de fútbol independiente fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, no puede, además de crear esa competición, continuar participando en las competiciones de fútbol organizadas por la FIFA y la UEFA sin la autorización previa de esas federaciones.