Tal y como adelantamos en Diario16, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que validó a resolución de Banco Popular. En dicha decisión, se declaró admisible el recurso de anulación en primera instancia.
La Comisión Europea presentó recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque considera, en primer lugar, que el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto impugnable. En segundo término, alega que se violaron sus derechos de defensa, al no haberse dirigido el recurso de anulación contra ella, en tanto que autora del acto final jurídicamente vinculante.
Por último, la Comisión señala que la motivación de la sentencia recurrida es contradictoria ya que, por una parte, se declara admisible el recurso de anulación contra el dispositivo de resolución y, por otra, el Tribunal General concluyó que dicho dispositivo sólo entra en vigor y produce efectos jurídicos vinculantes mediante la decisión de la Comisión.
En este asunto, el Abogado General de la Unión Europea propuso al TJUE en sus conclusiones que «anule la sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 en la medida en que declara admisible el recurso contra el dispositivo de resolución adoptado por la JUR».
En la sentencia hecha pública hoy, el TJUE anula la sentencia del Tribunal General por haber declarado admisible el recurso interpuesto por algunos de los afectados y declara inadmisible dicho recurso.
El Tribunal de Justicia señala que, si bien la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, la Comisión y el Consejo deben intervenir en el procedimiento que conduce a la adopción de un dispositivo de resolución. Para que este pueda entrar en vigor, deberá recibir la aprobación de la Comisión y, en su caso, del Consejo. Cuando la Comisión aprueba un dispositivo de resolución, debe asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados.
El Tribunal de Justicia destaca que la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular solo quedó establecida definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión. Así pues, es la Comisión, y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión.
Añade que del contenido del dispositivo de resolución en cuestión, del contexto en el que se adoptó y de las facultades de la JUR se deduce que dicho dispositivo no produjo efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de una persona física o jurídica, de forma que no constituye un acto contra el que quepa un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (en virtud del cual toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución).
En efecto, el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución de que se trata, el cual solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos.