Quien haya tenido una causa judicial contra Banco Santander sabe que una de las estrategias de la entidad presidida por Ana Patricia Botín es la de alargar los procesos judiciales de manera, en muchos casos, innecesaria o la de no llegar a acuerdos extrajudiciales con sus clientes para evitar litigios, obligando a esos consumidores a acudir de manera recurrente a la Justicia. Se trata, en consecuencia, de una estratagema que tiene como único fin evitar que sus clientes afectados por cláusulas o productos tóxicos recuperen su dinero.
Uno de los casos más claros de esto lo encontramos en la promotora Inversión Hogar, que lleva litigando casi 30 años con el Santander y en el que se ha dado, entre otras cosas, que el banco cántabro afirme una cosa y la contraria, lo que va en contra de la doctrina y la jurisprudencia de los actos propios.
Sin embargo, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona ha decidido poner fin a esta estrategia que, más bien, podría ser definida como estratagema. En concreto, el Santander ha sido condenado, además de a devolver el dinero a un cliente por la abusividad «de la cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado incorporadas todas ellas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 8/10/2009 suscrito con la demandada, condenándola a devolver las cantidades cobradas y restitución de los servicios satisfechos por gastos e intereses», a lo que se opuso el Santander.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, indica que, en base a la doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Girona, declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora y gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y su eliminación del contrato, además de condenar al Santander a pagar a su cliente los gastos hipotecarios más los intereses. Finalmente, y esto es lo importante, el magistrado David Torres Pindado, condena al Santander al pago de las costas del proceso por temeridad.
«La postura mantenida por la demandada [Banco Santander] merece que sea declarada su expresa temeridad. En efecto, i) la demandada mantiene una postura de oposición frontal sin estar debidamente justificada; ii) se verifica y mantiene tanto en la previa reclamación como en vía judicial abocando a la prestataria consumidora a acudir al Juzgado, con el colapso que supone; iii) y teniendo muy presente que la STS de fecha 23/12/2015 declara la nulidad de cláusula semejante y por lo tanto la demandada ya debería haberla suprimido y devuelto cantidades conforme jurisprudencia imperante; y iv) es más, conforme a la STS de fecha 23/1/2019 la cuestión relativa a la nulidad de gastos y restitución de cantidades ha quedado plenamente zanjada, y pese a ello la entidad sigue mostrando oposición», afirma la sentencia.
El abogado Eduardo Martín Duarte, en declaraciones a Diario16, ha afirmado que «cuando el sistema está ideado para defender al grande y al poderoso y no para aplicar el principio de igualdad procesal el pequeño siempre tiene todas las de perder y de eso se valen las grandes corporaciones. Es David contra Goliat. Cuando se declara que un producto es ilícito, el Banco de España debería a obligar a todas las entidades a eliminarlo sin necesidad de que cada cliente acuda a los juzgados. De esa manera se eliminaría el exceso de litigiosidad que demora la Justicia y que es provocado por las grandes corporaciones».
Martín Duarte continúa afirmando que «además, se impone una tasa para interponer un recurso de reposición, aunque sea de 25 euros, que las grandes corporaciones pueden sufragar pero que a los pequeños ciudadanos justiciables de a pie les cuesta sufragar. Además, esos ingresos de las tasas de los recursos no van a mejorar la Administración de Justicia, sino que se dedican a otros menesteres que no tienen nada que ver con la Justicia. Cuando tienes una disposición transitoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil que lleva casi 20 años en aplicación y es transitoria es que algo no funciona y no funciona porque no quieren que funcione. La disposición final 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lleva casi 20 años aplicándose cuando se supone que era para un régimen transitorio que se ha convertido en definitivo, imposibilitando que millones de infracciones procesales sean anuladas».
Por su parte, Almudena Vázquez, codirectora legal del portal Reclamador.es que ha sido el responsable de la defensa del cliente del Santander, ha afirmado que «esta sentencia viene a decir a la entidad financiera que, con la jurisprudencia ya existente en relación a la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, obligar a los consumidores a acudir a la vía judicial para solucionar un asunto que podría resolverse amistosamente, no tiene más finalidad que disuadir de demandaro abandonar a mitad del procedimiento, teniendo en cuenta que, con la existencia de un único Juzgado especializado en cada provincia sobre estas cuestiones, la resolución de su caso se demorará como mínimo dos años, aumentando de paso y de manera injustificada la carga judicial que ya vienen soportando, con total desprecio a su labor, puesto que ya conocen cuál va a ser el sentido de la sentencia».