Caso Popular: Europa demostrará hoy si está sometida a Banco Santander

26 de Abril de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Popular TJUE Luxemburgo

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará a conocer su sentencia sobre el recurso de casación contra la decisión del Tribunal General (TGUE) relativa al libre acceso a los documentos clave de la resolución del Banco Popular.

La sociedad Aeris Invest, de la que es propiedad el inversor chileno Andrónico Luksic, reclamó ante el TGUE la anulación de tres decisiones del Banco Central Europeo (BCE) por las que se denegaron unas solicitudes confirmatorias de acceso a documentos relacionados con el dispositivo de resolución del Banco Popular.

El BCE denegó el acceso aduciendo, en primer lugar, que los documentos estarían total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad, al ser documentación confidencia cubierta por el secreto profesional aplicable a las instituciones.

Por otro lado, que la divulgación de la utilización de provisión urgente de liquidez (ELA) por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro.

En otro orden, el BCE señaló que los documentos e informaciones solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales de Banco Santander.

La entidad presidida por Ana Patricia Botín, evidente, está personada en este procedimiento.

El Tribunal General, en su sentencia de 6 de octubre de 2021, anuló la segunda de las decisiones impugnadas pero solo en la medida en que denegó el acceso al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE que figura en las actas. En cambio, desestimó el recurso de Aeris Invest en todo lo demás.

Según el TGUE, el BCE no transgredió el principio de interpretación restrictiva de las excepciones al derecho de acceso establecidas por la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos al estimar que la información sobre el techo de la ELA, el volumen de la ELA efectivamente facilitado y las garantías presentadas estaba comprendida en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas dicha Decisión.

Por otra parte, la Justicia europea señaló que el BCE tampoco se había equivocado al considerar que la divulgación de la información relativa al techo de la ELA, al volumen de la ELA efectivamente facilitado y a las garantías presentadas perjudicaría específica y efectivamente al interés público respecto de la política monetaria y de la estabilidad financiera de la Unión o de España.

El Tribunal desestimó también la alegación de Aeris Invest según la cual, en las tres Decisiones impugnadas, el BCE se basó erróneamente en la aplicación de una presunción general de confidencialidad para denegar el acceso a una documentación que es clave para los afectados del Popular.

En concreto, la sentencia señaló que ningún elemento permitía llegar a la conclusión de que la información a la que se denegó el acceso fuera de dominio público en el momento en que se adoptaron las Decisiones impugnadas, sino que, por el contrario, los documentos solicitados a los que el BCE denegó el acceso contienen información confidencial.

Además, desestimó el argumento basado en que la divulgación de la información solicitada no causaría un perjuicio a los intereses de Banco Santander ni perjudicaría el buen funcionamiento del sistema de supervisión prudencial y de resolución.

También desestimó la alegación de Aeris Invest por la que son aplicables en este caso las excepciones al principio de confidencialidad que autorizan al BCE a conceder acceso a los documentos en el marco o para los fines de un procedimiento judicial.

En concreto, el vehículo de inversión de Luksic consideraba que hay una excepción a la confidencialidad cuando el acceso a los documentos solicitados sea necesario para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de un procedimiento en relación con la actuación de una institución u organismo de la UE.

El Tribunal General insistió en que, habida cuenta de que los documentos solicitados contienen información confidencial, y de que las excepciones al principio de confidencialidad no son aplicables, el BCE pudo legalmente basar la denegación de acceso a la documentación en la excepción en la que puede ampararse el BCE para no divulgar documentos relativa a la protección de la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho de la Unión, contenida en la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos.

Además, estimó que la segunda de esas Decisiones también estaba legalmente fundamentada mediante los motivos que tienen que ver con las excepciones relativas a la protección del interés público respecto de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, y sobre la estabilidad del sistema financiero europeo.

Por último, y esto es muy grave, el Tribunal General negó que el BCE hubiese vulnerado el derecho de Aeris Invest a la tutela judicial efectiva.

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