Caso Popular-Santander: récord histórico de demandas en Europa

21 de Noviembre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El punto 6 del cuestionario de la Junta Única de Resolución se centra en el establecimiento de la jerarquía de acreedores y las contingencias jurídicas en caso de procedimiento de insolvencia ordinario tanto en el informe de valoración 3 de Deloitte como en la Comunicación de la JUR. Este aspecto podría ser respondido del siguiente modo:En cuanto a las contingencias jurídicas apartado 4.9 del informe de valoración y la solicitud por parte de la JUR para que los accionistas afectados hagamos uso del derecho de audiencia concedido para comentar sobre ellas, se podría interpretar como un error o una burla, teniendo en cuenta que gran parte de la información contenida en este apartado y, básicamente, la más relevante se encuentra oculta bajo un supuesto derecho de información confidencial. No se realizará ninguna valoración al respecto ya que la información oculta en este punto no permite discernir si se ajustan a derecho o no. Aun con todo ello, es curioso que una de las contingencias legales vaya asociada a la propia resolución y venta de la entidad. Si Banco Santander tuviera claro que se hicieron las cosas bien tanto por la JUR como por ellos en ningún caso hubiera incluido estas contingencias legales en su previsión.Sobre el considerando 26 de la comunicación de la JUR es curioso que se mencione que no se tuvieron en cuenta reclamaciones adicionales en el procedimiento de valoración realizado el 06/06/17. Teniendo en cuenta que los criterios utilizados en ambas valoraciones son de lo más dispares entre ellos, y que los importes incluidos son irrelevantes para el resultado final de la valoración 3, no se entiende el porqué de esta mención y es de suponer es un nuevo error de la JUR en su afán de dar apariencia de legalidad ante el futuro procedimiento judicial que se le viene encima en el TJUE con más de 90 demandas interpuesta por el procedimiento de resolución.Lo que es conveniente que sepan tanto la JUR como Banco Santander al respecto de las contingencias jurídicas de la resolución son varias cosas:
  • Que es el conflicto con más demandas interpuestas ante el TJUE desde la creación de este tribunal.
  • Que en España hay interpuestas multitud de demandas penales y denuncias ante la fiscalía por este procedimiento de resolución y venta ante la Audiencia Nacional que se están sustanciando bajo un único procedimiento.
  • Que en España hay interpuestas multitud de demandas civiles por el procedimiento de resolución contra Banco de Santander algunas de las cuales han llegado ya a instancias de Audiencias Provinciales, siendo la mayoría favorables a los afectados.
  • Que en España hay multitud de afectados por la resolución de Banco Popular pendientes de la decisión final que tome la JUR en cuanto a una posible compensación por la expropiación de las acciones, y pendientes de recibir toda la información necesaria, para si, llegado el caso, fuera necesario interponer las demandas civiles y penales que se considere para que se haga justicia en esta expropiación realizada por una autoridad europea sin compensación alguna y sin precedentes que ha atentado contra el principio más elemental del derecho a la propiedad privada y a otros derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea.
Pretender hacer creer que un banco como Banco Popular no era solvente o que vale más o menos por tener un propietario u otro es de lo más cínico que se ha visto. Pretender hacer creer que Banco Santander se quedó con Banco Popular sin valer éste nada es otra acción irresponsable. El banco cántabro, como toda entidad bancaria, tiene como objetivo maximizar beneficios y si decidió quedarse con Banco Popular es porque le daba algún valor, otra cosa es que, puestos a pagar, si te ofrecen el banco diciendo que no hay más ofertas que la tuya, uno intente minimizar el precio de adquisición maximizando así beneficio y por ello ajustó la oferta al valor detallado por Deloitte en su informe de valoración 1, dato que, a buen seguro, pudo haberle sido aportado a Banco Santander en el proceso de adquisición reafirmándose de nuevo con ello la tesis de la connivencia entre todos los agentes implicados en la resolución, Banco Santander, la JUR, Deloitte, BCE, CNMV, Ministerio de Economía, etc.
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