La llegada del nuevo año 2021 trae consigo la equiparación de los permisos para madres y padres, por nacimientos de hijos o hijas sean o no sean biológicos. Así, ambos progenitores podrán disponer de hasta 16 semanas para su cuidado, tras el nacimiento o la adopción.
La ley que regula los permisos de maternidad y paternidad cambió en marzo de 2019, mediante el Real Decreto con medidas urgentes para garantizar la igualdad laboral, estos se han ido ampliando progresivamente, a partir de las ocho semanas. En 2020, se extendieron a doce semanas y ahora vuelven a hacerlo.
Principales dudas:
¿Cómo se calcula la prestación económica por maternidad?
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de una.
¿Puede ser interrumpida/suspendida/anulada la prestación de maternidad?
Podrá suspenderse:
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá interrumpir el disfrute del permiso incluso durante las seis semanas siguientes al parto.
No obstante, no se interrumpirá la percepción del subsidio por maternidad si durante el periodo de percepción del mismo se extingue el contrato de trabajo del beneficiario o se produce el cese de la actividad.
Cuando hubiera transcurrido el período de cuatro semanas, en los supuestos de adopción internacional en los que haya sido necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado y aún no hubiera recaído la correspondiente resolución judicial o administrativa, la entidad gestora podrá suspender cautelarmente el percibo de la prestación hasta el momento en que aquélla se produzca.
Podrá anularse o suspenderse por la entidad gestora:
Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio o cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad. Los periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los periodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.
En caso de embarazada atendida por un médico privado, ¿Qué trámites se deben llevar a cabo?
Sería conveniente que el médico privado emitiera un informe para presentarlo ante el especialista del Servicio Público de Salud, que es el único competente para expedir el informe de maternidad y poder hacer el seguimiento y control necesario.
Maternidad biológica ¿Qué requisitos debe de reunir el otro progenitor para que pueda disfrutar de una parte del periodo posterior al parto?
Se exigen los requisitos contemplados con carácter general y que la madre figure de alta en el Sistema de la Seguridad Social.
Además, la madre, al iniciarse el período de descanso, tiene que optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el suyo, y que podrá seguir disfrutando, aunque en la fecha de incorporación de la madre ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección provincial del INSS , si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
La prestación se concederá a cada uno en la cuantía que corresponda.
¿Quiénes puede ser beneficiarios?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor.
En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Maternidad biológica. ¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación de maternidad?
A partir de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud).
¿Qué consecuencias tiene para el beneficiario del subsidio de maternidad la reincorporación voluntaria al trabajo?
Cuando el periodo de descanso sea disfrutado exclusivamente por uno de los progenitores, se produce la extinción del derecho a la prestación por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso.
Adopción o acogimiento. ¿Cuándo se entiende iniciada la prestación de maternidad?
Como norma general, se inicia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si transcurrido dicho periodo no hubiera recaído la correspondiente resolución judicial o administrativa, la entidad gestora podrá suspender cautelarmente el percibo de la prestación hasta el momento en que aquélla se produzca.
No obstante, en aquellos casos en que se hubiera reconocido el subsidio y no culminara la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no vendrán obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación, o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono.
En caso de un parto, adopción o acogimiento múltiple, ¿cómo se abona la prestación y cuál sería su cuantía?
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Se abona el 100% de la base reguladora durante los periodos efectivamente disfrutados por ambos progenitores, por periodos vencidos. El subsidio especial será abonado en un solo pago al término del periodo de 6 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores, que, en caso de parto, se determinará por opción de la madre y en caso de adopción o acogimiento por acuerdo de los interesados.
¿Qué condiciones tiene que reunir el menor adoptado o acogido para generar el derecho a la prestación?
A los trabajadores por cuenta ajena, a los que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, y a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social, para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años, pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
Maternidad biológica. Si la madre no trabaja, ¿el otro progenitor tiene derecho al disfrute de la prestación?
Cuando la madre no trabaja, y no está incluida en un régimen del sistema de la Seguridad Social , no puede trasladar al otro progenitor el derecho a una parte del descanso por maternidad.
No obstante, si se produjese el fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el periodo de descanso, siempre que reúna los requisitos exigidos.
¿Puede la madre recuperar el derecho que cedió al otro progenitor en el percibo de la prestación de maternidad?
La opción ejercida por la madre, en caso de parto, podrá ser revocada si sobrevinieren hechos que hagan inviable su aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas.
También en caso del fallecimiento del otro progenitor.
¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de maternidad?
Continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Maternidad biológica. En los casos en que la madre no tuviera derecho al disfrute de la prestación contributiva por no acreditar el periodo mínimo de cotización, ¿puede percibirla el otro progenitor?
Si. Cuando la madre trabajadora no reúne el periodo mínimo de cotización requerido y se le reconoce el subsidio de naturaleza no contributiva, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva, durante el periodo de descanso que corresponda, descontando la duración y el incremento del subsidio de naturaleza no contributiva que, en su caso, hubiera correspondido a la madre y siempre que aquél acredite los requisitos exigidos.
La opción por el disfrute del permiso en favor del otro progenitor deberá realizarla la madre al inicio del descanso.
Duración en caso de maternidad biológica y gestación por sustitución
Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:
Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.
Quedará acreditada dicha incapacidad si, por aplicación de la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado, conforme a lo establecido en el RD 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto y únicamente en caso de maternidad biológica, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:
Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar. La ampliación por ingreso hospitalario tendrá lugar, aunque el descanso se haya interrumpido.
Si la madre fallece, el otro progenitor podrá interrumpir el disfrute del permiso incluso durante las 6 semanas siguientes al parto.
No se interrumpirá el subsidio si durante el período de percepción del mismo se extingue el contrato o se produce el cese de la actividad.
Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
El disfrute de este período adicional corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
Para las personas incluidas en el EBEP, se ampliará la duración del permiso en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa.
A efectos de la ampliación del período de descanso, en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto.
A la duración prevista en los supuestos de parto múltiple se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
En los supuestos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.
Opción en favor del otro progenitor:
El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La opción podrá ser revocada por la madre, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas.
En los casos de parto, cuando ambos progenitores compartan los períodos de descanso, no procederá el reconocimiento de un subsidio por riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se hayan agotado totalmente dichos períodos, cualquiera que fuere el progenitor que los disfrute.
A tal efecto, quedará anulada la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor y aquélla deberá reanudar el disfrute de la parte que reste del permiso por maternidad, cuando, habiéndose reincorporado al trabajo, se aprecie la existencia del riesgo durante la lactancia natural que dé lugar a la suspensión de la relación laboral.
En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad de la madre, la opción que realice para el disfrute de parte del descanso en favor del otro progenitor deberá ser coincidente, en cuanto al número de días cedidos, en los dos empleos o actividades.
En caso de disfrute simultáneo de los períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.
Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el otro progenitor, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
Maternidad biológica. ¿Cuánto dura el periodo de descanso?
Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas que, en los casos de parto múltiple, se ampliará en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
A la duración prevista se acumulará, en su caso, la duración adicional de 2 semanas por discapacidad de cada hijo, así como el periodo de ampliación que corresponda, hasta un máximo de 13 semanas, en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.
No obstante, en supuestos de parto múltiple, no procederá acumular los periodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto que son de descanso obligatorio para la madre.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas posteriores al parto, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.
Si ambos progenitores trabajan y reúnen los requisitos para ello, a opción de la madre, podrán compartir, de manera simultánea o sucesiva, el periodo de descanso.
¿Qué período mínimo de cotización se exige para tener derecho a la prestación?
El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿Qué ocurre cuando un trabajador que está percibiendo prestaciones por desempleo pasa a situación de maternidad?
Se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda, que será gestionada directamente por su Entidad Gestora (INSS o ISM).
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Maternidad biológica. Si fallece la madre durante el parto, ¿qué derechos asisten al otro progenitor?
En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o con posterioridad, el otro progenitor podrá ser beneficiario de la prestación por todo el periodo de descanso, o por la parte que quedara por disfrutar, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido percibir con anterioridad al mismo, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.
Adopción o acogimiento. ¿Cuánto dura el periodo de descanso?
Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas que, en los casos de acogimiento o adopción múltiple, se ampliará en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
A la duración prevista se acumulará, en su caso, la duración adicional de 2 semanas por discapacidad de cada hijo.
En el caso del fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos, tampoco se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
¿Cómo se calcula el período mínimo de cotización en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial?
El período de 7 años, en los que deben estar comprendidos los 180 días de cotización exigidos con carácter general, se ampliará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.
¿Qué ocurre si la trabajadora inicia el periodo de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?
Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
Adopción o acogimiento. Si la madre no trabaja, ¿puede el otro progenitor disfrutar del descanso por maternidad?
En este caso, al tratarse de un derecho individual, no está condicionado el disfrute a la opción por parte de la madre. Por lo tanto, serán beneficiarios del subsidio por maternidad, por adopción o acogimiento, los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos correspondientes y siempre que acrediten los requisitos establecidos.¿Cuál es su duración?
Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
5 semanas ininterrumpidas, por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas personas también podrán disfrutar la última semana del permiso de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por ciento.
¿Qué ocurre si el hijo nace muerto o fallece durante el periodo de descanso maternal?
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas posteriores al parto, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, 180 días.
Adopción o acogimiento. ¿Qué edad debe de tener el menor adoptado para generar derecho a la prestación por maternidad?
Serán menores de 6 años o menores de edad que sean mayores de 6 años, cuando se trate de menores afectados por discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los servicios sociales competentes de la respectiva comunidad autónoma.
Si existe un solo progenitor ¿se puede acumular el período de descanso por paternidad al descanso por maternidad?
Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
Maternidad a tiempo parcial. ¿Quiénes son beneficiarios?
Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten los periodos de descanso por maternidad podrán hacerlo en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. El derecho puede ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por 100. Para el reconocimiento de esta modalidad los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, al solicitar la correspondiente prestación, el régimen en que se llevará a efecto el periodo de descanso.
No obstante, en caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
¿Cuándo se inicia el descanso por paternidad?
Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Para los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Por lo que respecta a los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso, en otros términos.
Si la madre no trabaja, ¿cuándo se inicia el descanso por paternidad?
En los casos de parto, si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.
Si la madre realiza una actividad profesional que no da lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, ni en una mutualidad de previsión social alternativa, ¿cuándo puede iniciase el descanso por paternidad?
En estos casos, el otro progenitor, si reúne los requisitos y disfruta de los correspondientes periodos de descanso, tendrá derecho:
Primero a la paternidad. A continuación, la maternidad.
¿Cuál es su importe?
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
¿Se puede seguir percibiendo la prestación de paternidad si se extingue el contrato de trabajo?
Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo:
Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad:
Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).
Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
¿Puede el trabajador reincorporarse al trabajo antes de haber finalizado la prestación?
Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.
¿Es compatible el subsidio de paternidad con el de maternidad?
La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.
Será compatible en los siguientes supuestos:
Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.
Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.
Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.