El Gobierno prorroga las ayudas a empresas y autónomos hasta el 30 de septiembre

29 de Junio de 2020
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El Consejo deMinistros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, SeguridadSocial y Migraciones, nuevas medidas para empresas y autónomos hasta elpróximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y losagentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos.Tanto los ERTE como las medidas de autónomos han tenido gran impacto durantelos meses de pandemia, protegiendo a cerca de 5 millones de trabajadores.

Para las empresas, el Consejo deMinistros ha dado luz verde al acuerdo entre el Gobierno y los agentes socialespara prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones enlas cotizaciones sociales.

En primer lugar, para lasempresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad en alguno de suscentros de trabajo, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. Enestos casos, en los que todos los trabajadores del centro de trabajo continúansuspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menosde 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto ydel 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más,las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% enjulio, agosto y septiembre, respectivamente.

En segundo lugar, seprorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas quereincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados demayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores queestaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos detrabajo. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificarmás a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedansuspendidos.

Para las empresas conmenos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadoresactivados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto yseptiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneracionesserán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activadosdurante los tres próximos meses.

Los procedimientos deregulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas,organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciadosantes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre ycuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE defuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a lascondiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerzamayor.

Además, en el acuerdocon los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casosexcepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo comoconsecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienenque ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneraciónen las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadoresinactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para lasempresas de más de 50 empleados.

El Gobierno y los agentessociales mantendrán la Comisión tripartita creada en mayo para valorar lasmedidas tomadas y se han comprometido a incorporar medidas tendentes a lacreación de empleo a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con elpresidente del Gobierno.

En este gráfico, se incluye un resumen de las nuevas condiciones de los ERTE aplicables hasta el próximo 30 de septiembre.

Trabajadores autónomos

Además, el Consejo deMinistros ha aprobado también la prórroga a las ayudas para trabajadoresautónomos, que también han sido consensuada con las principales asociacionesATA, UPTA y UATAE. En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevasexoneraciones en las cotizaciones sociales para los más de 1,4 millones deautónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, losbeneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar lascotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% enagosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Prestación por cese deactividad

Para aquellos cuyaactividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán accedera la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en eltercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado,siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantíaequivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que serácompatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 eurosal mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingenciascomunes.

Para acceder a estaprestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a quetermine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden serbeneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento.Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de losrequisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestacióndurante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Autónomos detemporada

Además, por primera vez, se establecen ayudasespecíficas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso,podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladoramás la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 dejunio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyoúnico trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial deTrabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecidoen alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menoscinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podránsuperar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

En este gráfico, se incluye un resumen de cómo quedan las nuevas ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.

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