Tal y como publicamos en Diario16, Banco Santander manipuló el cálculo del IRPH a través de las novaciones de préstamos hipotecarios. Tras el estallido de la crisis financiera global de 2008 estos cambios en las condiciones de los contratos fueron negociados con las entidades bancarias por muchas entidades para reducir el coste de las cuotas.
Sin embargo, en las novaciones hubo más irregularidades que impactaron directamente en la subida del IRPH mientras que el Euribor estaba bajando.
El Estudio sobre las Irregularidades del Índice IRPH que pueden conllevar a su Supresión por Vía Administrativa, al que Diario16 ha tenido acceso y que el Ministerio de Consumo mantiene oculto, muestra cómo muchas de esas novaciones incluían cláusula suelo.
En dicho informe se pone un ejemplo de los miles que hay. «La escritura inicial es de 14/09/2006, con suelo del 4,5%. En 2009 se realiza una novación que tan solo introduce una carencia. Se pagan 325 euros en concepto de “Comisión de estudio”, por lo que la TAE declarada es del 4,606%. El IRPH Entidades de noviembre de 2009 fue del 2,859%».
En el caso presentado en el informe se producen dos irregularidades. Por un lado, se introduce una TAE más alta que la media de los otros datos (IRPH final calculado) y que proviene de un préstamo que no varía su tipo de interés. En segundo término, la TAE introducida proviene de un contrato que en aquellos momentos está aplicando una cláusula suelo del 4,5%.
Por tanto, del mismo modo que existió un problema en el recálculo de los IRPH, se produce otra irregularidad con las novaciones con cláusula suelo.
Estos casos, que alteraban el alza del IRPH, fueron planteados en 2017 por el diputado Josep Vendrell en el Congreso a través de una pregunta parlamentaria al gobierno de Mariano Rajoy, Ejecutivo del que el responsable de Economía era Luis de Guindos.
La respuesta ocultaba estas irregularidades porque, según el gobierno, eso no pasaba nunca. «En consecuencia, la metodología del cálculo del ‘IRPH conjunto de entidades’ que se basa en la utilización de los tipos de interés medios de las operaciones de préstamo que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice, momento en el que se está aplicando el tipo de interés inicialmente pactado en el préstamo, con lo que no ha podido entrar en juego la limitación a la variación del tipo de interés que se hubiera podido pactar para las sucesivas revisiones del mismo».
Lo que olvidaba el gobierno de Rajoy y, por extensión, Luis de Guindos, es que si una cláusula suelo aplica en una novación, entonces sí entra en el cálculo del IRPH.