El ridículo a la hora de explicar la fiscalidad en las devoluciones de las cláusulas suelo
21
de Enero
de
2017
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Respecto al decreto-ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros sobre la devolución del dinero cobrado indebidamente por los bancos gracias a las llamadas cláusulas suelo, las asociaciones de consumidores se quejan de dos cosas. La primera, que “es puro humo, porque no obliga a los bancos a nada”, según señalan en Facua. La segunda, que la norma contiene “lagunas” respecto a la tributación a Hacienda de la compensación que se reciba, si es que se recibe alguna. Las omisiones han llevado a diversas fuentes a interpretar la norma de manera distinta lo que ha dado lugar a numerosas confusiones.Pero hay que tener en cuenta que ya ha habido bancos, BBVA, Popular, Abanca y Cajamar, que han procedido a la devolución de las cantidades, debido a la sentencia del Supremo de mayo de 2013 por lo que existe un precedente. Sobre todo, en materia de resoluciones de la Dirección General de Tributos. Y estas resoluciones son claras.Si un contribuyente se ha deducido de la cuota del IRPF las cantidades indebidamente cobradas y devueltas posteriormente, deberá confeccionar declaraciones complementarias suprimiendo dicha cantidad de la deducción.Si un contribuyente se ha deducido de la base imponible intereses del préstamo hipotecario indebidamente cobrados por los bancos y que han sido devueltos, deberá procederse a confeccionar las declaraciones complementarias correspondientes suprimiendo dicha deducción.En ambos casos, sólo se deberán efectuar las operaciones de los ejercicios fiscales correspondientes a 2012, 2013,2014 y 2015. El resto ha prescrito.Ahora bien, puede suceder que, a pesar de tener un préstamo hipotecario, por varias razones, parte o la totalidad del mismo no haya tenido tratamiento fiscal. Por ejemplo, segundas residencias, o ampliaciones del capital prestado que han sobrepasado los límites establecidos por la Ley. Los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera, y compensados, no tienen la consideración de obtención de rentas. “No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución, o la adopción de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos", señala el real decreto.De esta resolución, de todas maneras, viene la otra duda, hasta ahora no aclarada. Además de las cantidades devueltas, los bancos condenados están compensando más dinero “en concepto de intereses de demora”. No son cantidades muy apreciables, pero existe la duda de si hay que declararlas o no.Según BBVA, las resoluciones de la Dirección General de Tributos al respecto señalan que esas cantidades “tienen tratamiento de rendimientos del capital mobiliario”. Es decir, que sí hay que declararlas. La oposición parlamentaria que ha pactado con el Gobierno el decreto-ley se agarra al literal de la norma, que dice “no se integrará en la base imponible la devolución o la adopción de otras medidas de compensación…” para rechazar cualquier consideración fiscal sobre los intereses de demora.Esta es, tal vez, la única duda que queda por despejar y que, probablemente, dependerá de una nueva resolución de la Dirección General de Tributos. En cualquier caso, las cosas son mucho más sencillas de lo que se ha ido diciendo por ahí.
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