El socio de Deloitte que hizo la auditoría de Bankia realizó también el informe del Popular, según una demanda

17 de Marzo de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Oficina Popular
Entre las muchas demandas interpuestas en Europa contra la Junta Única de Resolución (JUR) y el Banco Central Europeo (BCE) por el proceso de resolución del Banco Popular, destaca la presentada por el núcleo duro de accionistas, entre los que se encuentran la sindicatura, la Mutualidad de la Abogacía o el ex secretario del Consejo Francisco Aparicio Valls, que lleva el bufete de Ramón C. Pelayo. Lo que se afirma en dicha demanda es gravísimo, sobre todo lo referente al presunto «cambalache» de Francisco Celma, auditor de Deloitte en el caso Bankia, al que ahora, efectivamente, el fiscal no acusa y que los demandantes afirman que fue el mismo que hizo el informe de valoración del Banco Popular a cambio de que le retiraran la acusación del fiscal en Bankia. La demanda, además, recoge aspectos publicados en este medio como, por ejemplo, la falta al principio de confidencialidad de Elke König en sus declaraciones a Bloomberg al mencionar directamente al Popular.En una demanda de más de 40 folios, a la que Diario16 ha tenido acceso, se dice lo siguiente: «Como consecuencia de las divisiones existentes entre los diversos grupos de accionistas de control de Banco Popular, a principios de enero de 2017 se procedió a la sustitución del presidente de la entidad (D. Ángel Ron), pasando a serlo el Sr. Saracho. En el momento de acceder dicha persona a la Presidencia del Consejo de Administración de Banco Popular, el patrimonio neto del Banco, según las cuentas anuales de 2016 auditadas por PwC, superaba los 10.500 millones de euros. Es, por tanto, inverosímil que una entidad con ese abultadísimo patrimonio neto positivo pueda, en cuestión de pocos meses, pasar a tener un patrimonio neto negativo tal y como sostiene, al parecer, la valoración provisional de Deloitte en la que se basó la Decisión de la JUR. Es importante destacar que, a nuestro juicio, ese experto no gozaba de la independencia exigible, dado que, en el mismo momento de realizarse ese encargo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el Ministerio Fiscal en el sumario relativo a la operación de salida a Bolsa de Bankia, estaban imputando a la firma Deloitte, como responsable civil, y a su socio D. Francisco Celma (autor de la valoración provisional del Banco Popular), como cooperador necesario, en la falsificación de las cuentas de Bankia. Sorprendentemente, de forma coetánea al encargo de valoración provisional del Banco Popular, el FROB y el Ministerio Fiscal retiraron su acusación penal contra el Sr. Celma exculpando, igualmente, a Deloitte como responsable civil.» En todo caso, Deloitte y el propio Sr. Celma fueron sancionados por el ICAC, por su actuación en relación a Bankia, imponiéndoles una multa de 12 millones de euros. Igualmente, se le impuso una multa de 1 millón de euros por no garantizar su independencia en la auditoría del Banco de Santander».A pesar de que el Caso Bankia y el Caso Banco Popular no tienen ninguna relación entre ellos, puesto que en aquél se produjo una falsificación de las cuentas que en el caso de la sexta entidad no existió, por más que haya quien que lo pretenda para dar falsas esperanzas a los afectados de que es la vía más rápida para recuperar su dinero, la realidad es que la actuación de Deloitte fue muy cuestionada en el caso del Popular porque, tal y como reconoció la auditora, hicieron un informe sin ningún tipo de información y, sobre todo, sin apenas tiempo para realizarlo.Hay que recordar que el día 23 de mayo de 2.017 la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) finalizó el diseño y publicó un borrador para normalizar las valoraciones de los bancos antes y después de que se produjera una resolución de una entidad de crédito, en concreto, los documentos EBA/RTS/2017/05 y EBA/RTS/2017/06.Ese mismo día se realizó de modo urgente la primera valoración del Popular por parte de la Junta Única de Resolución (JUR). ¿Por qué ese día y no otro? La respuesta es sencilla: no se podía realizar dicha valoración sin que hubiera un documento normativo sobre el que apoyar las conclusiones de tal informe. La normativa sobre la que se apoya la Valoración 1 de la JUR es, precisamente, los dos documentos de la EBA publicados ese mismo día.Casualmente, ese mismo día 23 de mayo se produjeron las declaraciones de la presidenta de la JUR, Elke König, en Bloomberg que provocaron un pánico entre los depositantes y los mercados, unas palabras en las que, al nombrarse explícitamente al Banco Popular, se incumplió claramente el secreto profesional establecido en los artículos 84 y 96 de la Directiva 2014/57/UE de resolución de bancos.Paralelamente a la Valoración 1, la JUR realiza el encargo a Deloitte para que realice la suya, un documento que la propia auditora calificó como provisional teniendo en cuenta la carencia de datos y el poco tiempo que se les dio para realizarlo (16 días) cuando lo habitual para confeccionar un documento de este tipo es, como mínimo, 60 días.Al día siguiente, 24 de mayo de 2.017, la JUR requiere a Saracho toda la información necesaria para realizar la valoración.Los hechos que plantea esta demanda interpuesta ante el Tribunal General de la Unión Europea son lo suficientemente graves como para que se abran líneas de investigación o que afectados y bufetes de abogados empiecen a plantear querellas contra los presuntos responsables de la operación: Emilio Saracho, el ejecutor; el Santander, el beneficiado, todo ello con la presunta connivencia de la CNMV, el Banco de España y el Ministerio de Economía de Luis de Guindos.
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