La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluirá específicamente que los posibles gastos de gestión en la adquisición de servicios como entradas de cine o discotecas deben ser incluidos en el precio final.
De esta forma se pondría fin a una práctica habitual que encuentran los consumidores: un gasto añadido extra sobre el precio final de compra cuando está a punto de formalizarse la misma.
Así, la Ley reflejará lo siguiente: "El precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".
Consumo ya había contemplado los gastos de gestión. Hace unos meses envió una circular a los operadores advirtiendo que la interpretación de la ley es que estos debían estar incluidos en el precio de compra. De este modo, han señalado una serie de observaciones que las empresas deben seguir y respetar.
Según estas pautas, las empresas deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la compañía promotora del evento.
En segundo lugar, para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho acontecimiento. Tampoco puede ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que la diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
Además, estos no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos. Aunque esto no aplica si la diferencia está justificada respecto a la base de servicios suplementarios ofrecidos al cliente.
Por otro lado, en el caso de que las entradas para el evento sean nominales, no se pueden cobrar costes extras por la rectificación de errores cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
También, no se pueden añadir costes por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada o la recepción y almacenaje de esta en su teléfono móvil.
Por último, si se opta por la recepción a través de un correo de un billete adquirido, cuando este sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar aumentos desproporcionados sobre el precio de impresión y envío de esta.