Europa oculta información pública crucial para el Caso Popular
08
de Enero
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Las actas de las reuniones son los documentos donde se plasman, establecen y matizan los objetivos, procedimientos, acciones y decisiones a tomar por un organismo. En el caso concreto del Caso Banco Popular las actas fueron los documentos donde las instituciones europeas plasmaron todo lo referente respecto a la resolución y a las posibles alternativas a adoptar como, por ejemplo, la situación del banco, los problemas que pudiera tener, las soluciones que desde Europa se le pudieron aportar y, sobre todo, la determinación de las medidas adoptadas. Todo eso se encuentra en esas actas que deberían ser públicas pero que se están ocultando a los afectados dándoles un carácter confidencial que no tienen ya que, cuando se toma una decisión, se valoran y se analizan todas las pautas y todos los datos disponibles de la forma más objetiva posible.Por tanto, las actas no son deliberaciones internas de los organismos europeos sino actuaciones concretas que repercuten sobre terceros, en este caso, sobre las más de 305.000 familias arruinadas por la resolución del Banco Popular y la venta por un euro al Santander. Todas estas deliberaciones que se realizaron en Europa quedaron plasmadas en propuestas y acciones concretas para realizar una determinada acción: la resolución de la sexta entidad bancaria española.Los afectados se están encontrando con la ocultación por parte de los organismos europeos implicados en la resolución del Popular de documentos que tienen carácter público y que, como en otras muchas cosas ya publicadas en Diario16, contravienen las leyes de transparencia de los organismos públicos europeos en sus actuaciones y en la entrega de todos aquellos documentos que, como documentación general en un procedimiento de resolución, viene tipificado en el Reglamento 1049/2001.Esta descoordinación y falta de transparencia de los organismos europeos lo encontramos en la información que se deniega en referencia a otros documentos como ocurre, por ejemplo, con la carta que remitió Ignacio Sanchez Asiaín el día 6 de junio por la noche, enviado al BCE, la JUR y el FROB, documento enviado después de que Emilio Saracho esa misma tarde remitiera el escrito del Consejo del Banco Popular, tanto a Danielle Nouy, como a Ramón Quintana en donde solicita la declaración FOLTF (fail or likely to fail) al BCE. En la carta de Sanchez Asiain se solicitaba que se proporcionaran nuevas líneas de liquidez, lo cual es una contradicción, dado que en la tarde del día 6 el Consejo remitió, siguiendo las instrucciones de Uría y Menéndez, el escrito al BCE solicitando la inviabilidad y por la noche el mismo Consejo remite un correo a los actores indicados anteriormente, solicitando nuevas líneas de liquidez.De todas esas acciones se sobreentiende que el único conocedor de lo que se iba a realizar era Emilio Saracho, por eso envió la carta solicitando la declaración FOLTF, cuando el resto del Consejo solicitaban nuevas líneas de liquidez para atender los compromisos del día siguiente, compromisos que, según el Banco de España, estarían cubiertos. De lo que se hizo con esa solicitud de Sánchez Asiaín en los organismos europeos nada se sabe.En Europa reconocen que ocultar la documentación generada por la resolución del Banco Popular ha sido, es y será el modo de encubrir el fracaso de una acción que, desde la ilegalidad que reconoce el propio Tribunal General de la Unión Europea al imputar la comisión de seis presuntos delitos a la Junta Única de Resolución, hace que se amparen en la apariencia de legalidad.
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