Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para regularizar a las empleadas del hogar contratadas a tiempo parcial

31 de Enero de 2022
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reedición de la campaña de 2021

La actuación inspectora tiene lugar tras el éxito alcanzado con la campaña iniciada en este sector en febrero de 2021 con las personas empleadas a jornada completa. Se enviaron un total de 45.019 comunicaciones para la regularización de 47.749 relaciones laborales.

Algo más del 82% de los y las empleadoras ha regularizado la situación laboral de la persona empleada sin reducir su jornada de trabajo. Además, el 93,1% de las regularizaciones llevadas a cabo se han producido con incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta.

En aras del trabajo decente, en la campaña de 2021 se consiguieron transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos. El incremento de las bases de cotización ascendió a 21.175.714,94€ y se estima un crecimiento en salarios de 83.023.043,88€

Regularizar salario y cotizaciones

Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI o la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas.

En la página web de la Inspección de Trabajo Seguridad Social (https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html) se puede encontrar un sitio web con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones: tanto en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMPORTASS), a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.

Dudas cuando contratamos a empleadas del hogar

Te interesa conocer el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber lo que hay que cotizar.

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleadas y pagar las cotizaciones que les corresponden.

Cuando las empleadas trabajan menos de 60 horas por hogar

Otra opción, cuando las empleadas trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.

En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleada. Algo importante, ya que mientras no lo haga, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

No significa que desaparezca la obligación del empleador de pagar la Seguridad Social

Esta posibilidad, no significa que desaparezca la obligación del empleador de pagar la Seguridad Social, pues él debe hacerse cargo de esa cuantía, debe obtener un recibí del empleado del hogar y su compromiso de ingresar ese dinero para la cotización.

La relación laboral debe formalizarse por escrito

El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones. Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).

Trámites

Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).

Habrá que rellenar diversos impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización que servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o se contrate a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada. En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.

Afecta a todas las personas empleadas de hogar

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar deben cotizar las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos…

Sus normas se aplican sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.

Además, las normas son las mismas para todos, incluidos quienes ya estuvieran cotizando antes del 1 de enero de 2012 al antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar (a su cargo o al del empleador).

Cómo debe ser el contrato entre la empleada del hogar y el empleador 

El Ministerio de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social propone modelos de contratación, que contienen todos los datos necesarios, y puede ser para contratos a tiempo completo o parcial, y para contratos con duración determinada o de duración indefinida (pueden tener muchas páginas y parecer muy farragosos, porque prevén muchas situaciones, pero lo normal es que solo tenga que rellenar alguna de esas páginas).

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, en el que empleador y empleado de hogar están obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales. 

A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas, como por ejemplo la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento del empleador,  despido disciplinario…Infórmate sobre cómo calcular finiquito de despido.

El desistimiento de empleador y el despido disciplinario se rigen por diferentes normas

El desistimiento del empleador consiste en que este comunica su desistimiento por escrito al trabajador con una antelación mínima desde la comunicación hasta la finalización de la relación laboral de 20 días (si el empleado lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos).

Debe indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. El preaviso puede sustituirse por un indemnización equivalente a los salarios en metálico de ese periodo. Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, y la indemnización es mayor: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efectos. Si no siguieran estos pasos y si este despido fuera después declarado improcedente por el Juez, la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja a la Seguridad Social (ante la Tesorería o vía electrónica) a los 6 días naturales siguientes. Si el contrato fue inferior a 60 horas al mes pueden pactar quién tramita la baja y si es superior siempre será el empleador.

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