El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda también ha anulado el IRPH por falta de transparencia y obliga a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), de la que el Santander tiene una importante participación, al recálculo de las cuotas pendientes de pago y a la devolución íntegra de todos los intereses pagados por el cliente.
La sentencia de la jueza Maravillas Carreras Rodríguez aplica de manera concreta el criterio que el TJUE fijó tras su sentencia de 3 de marzo de 2020 en la que se obligaba a que las cláusulas de tipo de interés variable, como el IRPH, que no sean comprensibles para un consumidor medio deben ser consideradas cláusulas abusivas.
La sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, detalla que para que el IRPH superara el control de transparencia, es decir, para que pueda considerarse comprensible para el consumidor medio, se exige que el banco informe «sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés, información que debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario con IRPH».
Por otro lado, la sentencia destaca que la especial complejidad del índice «tanto a tenor de su fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración, lo que exige que el profesional facilite al consumidor una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento tanto en la fase precontractual como en las fases de perfección y ejecución del contrato».
UCI no proporcionó al consumidor la información necesaria respecto de la cláusula IRPH que se incluía en la hipoteca, motivo por el cual el juzgado ha declarado su nulidad.
Enrique Martínez Sáez, abogado responsable de la defensa del consumidor, ha afirmado que la sentencia interpreta correctamente la jurisprudencia del TJUE en materia de derecho bancario, toda vez que la jueza no ha integrado la cláusula nula por medio de la sustitución del IRPH por otro índice de referencia y, por tanto, el banco deberá recalcular todas las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicación del índice IRPH, además proceder a la restitución al cliente todas las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula nula.
El 5 de noviembre, Diario16 informó sobre la sentencia del Juzgado de Primera Instrucción 9 Bis de Córdoba en la que se declaró la nulidad del IRPHdespués de que el Supremo decidiera lo contrario. En dicha resolución judicial, la magistrada Elvira Pérez Martínez determinó que «se declara la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario en la Cláusula Tercera y Cláusula Tercera Bis relativas a la determinación del tipo de interés variable y limitativa del mismo (IRPH Cajas, índice sustitutivo (IRPH Entidades) y cláusula suelo), de la Cláusula Quinta, Gastos a Cargo del Prestatario y de la Cláusula Sexta, Interés de demora y en consecuencia se acuerde su nulidad de pleno derecho. Se condena a la entidad demandada a eliminar dichos pactos del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandantes. En el caso del índice de referencia deberá sustituirse por el EURIBOR, al que se sumará el diferencial pactado, sin limitación a la baja; en el caso del interés de demora se sustituirá por el remuneratorio pactado».