IRPH: «el afectado tendría derecho a que le devolviesen todo lo que ha pagado y el banco no tendría derecho a nada»

10 de Julio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH: Erauskin y Ortiz
Maite Ortiz y José María Erauskin en la sede del TJUE

José María Erauskin es el abogado responsable de lasentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el especialistaen derecho bancario que lleva ya más de una década luchando contra la banca porlas cláusulas abusivas, entre las que se encuentra el IRPH.

Tras ver lo que está ocurriendo en los tribunales españoles,sobre todo en determinadas secciones pro banca de diferentes AudienciasProvinciales, ha enviado un escrito de alegaciones al TJUE en el que muestra supreocupación por la interpretación que están dando los magistrados ymagistradas de la jurisprudencia europea.

«Los jueces no suelen preguntar al consumidor qué hacer enlos incidentes de ejecuciones hipotecarias o en asuntos sobre IRPH», afirma enel escrito como una muestra de la peculiar que tienen determinados jueces deinterpretar lo indicado por el TJUE y, en algunos casos, de manera totalmenteopuesta a lo que señala la sentencia del 3 de marzo en referencia al IRPH.

La razón por la que Erauskin ha dirigido este escrito alTJUE porque hay que tener en cuenta que «no existe un sistema de seguimiento desus resoluciones por parte de un TJUE que cree en la sensatez y sometimiento delos jueces nacionales al principio de jerarquía de las normas comunitarias yjurisprudencia del TJUE», lo cual deja a los jueces pro banca un escenariolibre y sin control para no aplicar lo indicado por el tribunal europeo, cuyajurisprudencia es prevalente respecto a la generada por el Tribunal Supremo.Sin embargo, Erauskin considera que «dicha presunción que no cabe imaginar enel caso de la mayoría de órganos judiciales españoles, es por lo que ponemosestos hechos en su conocimiento a fin de que adopte las medidas que entiendanadecuadas».  

Esto es importante, ya que, según el abogado, son ya muchoslos jueces españoles que no están teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUEen sus resoluciones del IRPH y, en los casos en los que declaran abusiva esteíndice lo sustituyen por Euribor sin preguntar al afectado si quiere ese cambioo la nulidad, lo cual continúa favoreciendo a la banca y es contrario a la jurisprudenciaeuropea.

Según Erauskin, «el consumidor tendría derecho a que ledevolviesen todo lo que ha pagado y el banco no tendría derecho a nada, porqueéste es el responsable de la nulidad al interponer la cláusula abusiva».

Sin embargo, la decisión adoptada por la Audiencia Provincialde Toledo ha dado un giro radical a las causas de IRPH al confirmar la nulidadde la cláusula y aceptando que la hipoteca sobreviva sin coste para losafectados, es decir, sin pagar intereses al banco.

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