Tras la histórica sanción de la Dirección General de Consumo de las Baleares por el IRPH, la entidad financiera ha procedido a responder ya a la denunciante. Diario 16 tenido acceso a la carta en la que se debían dar explicaciones sobre los siguientes puntos: manipulación de la definición del IRPH, presentación del IRPH como si fuera un tipo simple como el Euribor, adición de un diferencial positivo, remisión a una Circular obsoleta del Banco de España y vulneración de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo.
Todos estos aspectos están relacionados. Nacen de reproducir mal, en la escritura, el texto del BOE donde se define el IRPH. Muy oportunamente, la entidad suprimió el párrafo donde se señala que este índice se construye con tipos finales (TAE) que son más altos que los tipos puros (TIN). Por añadidura, no se remitía en la escritura a la Circular 5/1994, donde quizá los afectados hubieran podido leer la advertencia sobre no contratar IRPH con diferencial positivo, sino que se remitía a una anterior, donde tal advertencia no está.
¿Cláusulas claras, comprensibles y transparentes?
A juicio de la entidad sancionada, tal como manifiesta en su carta, todas las cláusulas de la escritura «son claras, comprensibles y transparentes».
Según ha declarado la afectada, Norka Bolívar, a Diario16 esas cláusulas son «tan comprensibles que creíamos que habíamos contratado Euribor, y cuando las letras no bajaron pensamos se debía a que teníamos una cláusula suelo en la escritura».
Al igual que le ha ocurrido a millones de afectados por el IRPH, la denunciante había confiado en la entidad financiera y había descubierto la afectación por IRPH al quedarse el importe de su mensualidad más elevado que el resto de los hipotecados.
Esas cláusulas son «tan comprensibles que creíamos que habíamos contratado Euribor, y cuando las letras no bajaron pensamos se debía a que teníamos una cláusula suelo en la escritura», afirma la afectada denunciante.
La carta de la entidad
En una carta de 2 páginas, la entidad financiera no da ni una respuesta, ni una simple explicación, a los aspectos señalados en la denuncia. Se limita a afirmar que «se le informó previamente a la contratación tal y como preveía la normativa de transparencia».
Vía administrativa contra el IRPH
Sin embargo, Guillem Bou, el matemático que realizó el análisis de las cláusulas para interponer la denuncia, confirma a Diario16 que «no se es consciente del todo que estamos en un procedimiento administrativo sancionador y que se ha abierto la vía administrativa contra el IRPH».
«Es como si a alguien le pusieran una multa por saltarse un semáforo en rojo, con foto incluida, y en el recurso se alegara que esto era conducción segura. No se discute la dimensión civil del caso, es decir, si el IRPH es nulo o no en este contrato, sino que una entidad financiera manipuló el texto del BOE a la hora de introducirlo en la escritura de préstamo. Ése es el hecho básico que está en discusión y sobre él, dado que se constata simplemente leyendo la escritura, es dónde cabe alegar o justificar», continúa Bou.
Estamos en un procedimiento administrativo sancionador y que se ha abierto la vía administrativa contra el IRPH
Ciertamente, el uso posterior que puedan hacer los afectados IRPH de las denuncias de este tipo es diverso, pero ventajoso. ¿Cómo podrá justificar un juez que no hubo abuso si el afectado se presenta a juicio con la entidad previamente multada por el organismo competente en consumo?