La sentencia del TJUE del pasado mes de julio y la documentación publicada en exclusiva por Diario16, además del anexo al informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares hecho público recientemente, han provocado que se abra una nueva vía judicial para los afectados por este índice abusivo: la vía penal por estafa agravada.
Diario16 ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander en la que se afirma con claridad que en el año 2012 «a los querellantes se les estafa mediante la ocultación de la necesidad de aplicar un diferencial negativo en su hipoteca tal como marcaba la norma imperativa CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, cuando se encontraban en una situación de vulnerabilidad».
Tres años después, ante la subida del precio de la hipoteca, que había llegado a alcanzar los 2.000 euros mensuales, los clientes volvieron al banco a realizar una novación y modificar el plazo «estableciendo un periodo de carencia, manteniendo el engaño previo y siguiendo en la ocultación y engaño previo». Estos hechos se repiten en 2016 y 2022.
Según la querella, la cantidad presuntamente estafada por Banco Santander al ocultar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110.000 euros.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 13 de julio señala con claridad que «habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuarta cuestión prejudicial que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio».
La querella señala que la entidad nunca explicó de forma clara y comprensible las consecuencias de la contratación de un producto al que se le sumó un diferencial en vez de aplicar uno negativo, algo que es imperativo para todas las hipotecas referenciadas al IRPH.
Los documentos remitidos por las asociaciones que representan los intereses de la banca al Banco de España, publicados en exclusiva por Diario16, demuestran que las entidades financieras españolas se oponían a que fuese imperativa la aplicación de los diferenciales negativos. Como el supervisor no sucumbió a las presiones, los bancos, de manera unilateral, decidieron saltarse la normativa y colocar hipotecas referenciadas a IRPH con diferencial positivo, lo cual es ilegal.
Según ha indicado a Diario16 el abogado Adrián Rebollo, responsable jurídico de la demanda que derivó en la sentencia del TJUE de julio, en las próximas semanas se interpondrán decenas de querellas contra el Santander y otras entidades financieras en el mismo sentido.