En espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Reus (Tarragona) pone el foco en las cláusulas de cierre en las hipotecas de IRPH.
Este tipo de cláusula de conversión a tipo fijo recoge que en caso de desaparición del tipo de interés el índice de referencia, las entidades se reservan el derecho de aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo. Esto fue lo que pasó con el IRPH Cajas y el IRPH Bancos en noviembre de 2013, con su desaparición. Muchas hipotecas pasaron a un tipo fijo del 3,94% (IRPH Cajas) o 3,267% (IRPH Bancos) lo que tuvo un impacto económico en miles de hipotecas que no se pudieron beneficiar de la bajada del Euribor en los siguientes años.
En la sentencia, a la que Diario16+ ha tenido acceso, la jueza falla a favor del consumidor frente a la entidad financiera al considerar que esta cláusula fue activada sin que el cliente pudiera hacerse a la idea del alcance económico de la misma.
«Se considera que esta cláusula de cierre no cumple con las exigencias de transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del TJUE, dado que el prestatario no pudo conocer realmente el alcance y consecuencias jurídicas de dicha cláusula», señala la sentencia.
La jueza expone además que la desaparición en virtud de la Ley 14/2013 del IRPH Bancos y del IRPH Cajas «determinó que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de noviembre de 2013 se haya aplicado un tipo fijo en el préstamo del actor».
«La reciente sentencia establece con claridad que la transformación unilateral del tipo de interés variable a un tipo fijo no solo infringe el principio de buena fe, sino que además distorsiona gravemente el equilibrio económico del contrato. La modificación impuesta mediante la cláusula de cierre convierte de facto un préstamo a interés variable en uno a interés fijo, lo que contradice tanto la naturaleza esencial del contrato como las expectativas legítimas del consumidor quien, legítimamente, había optado por un interés variable con la expectativa de beneficiarse de posibles descensos en los índices de referencia. Pero lo sucedido es exactamente lo contrario, viéndose sorprendido con una carga económica significativamente mayor», afirma Óscar Serrano, socio de Colectivo Ronda.
«la sentencia es contundente al señalar que la cláusula no supera el control de transparencia exigido por la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia europea. Asimismo, subraya que la entidad bancaria no ofreció pruebas de que el cliente comprendiera plenamente las consecuencias de dicha estipulación. Esta falta de transparencia no solo supone un incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, sino que también configura un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores», añade Serrano.
Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, considera que el problema radica en que «estas cláusulas convirtieron hipotecas variables en fijas, sin que el cliente fuera informado de ello y a un interés mucho más elevado de lo que hubiera supuesto sustituir el IRPH, por ejemplo, por el Euribor, o directamente haber eliminado el interés de la hipoteca. Esta sentencia demuestra que cuando los tribunales valoran con seriedad la transparencia en torno las cláusulas por IRPH o, en este caso, la de cierre, muy pocas entidades se ven capacitadas para demostrar que informaron correctamente, por lo que la consecuencia directa es declarar nulas estas cláusulas. A pesar de todo, estamos convencidos de que el 12 de diciembre el TJUE volverá a dar la razón a los afectados y podremos recuperar el dinero para miles de hipotecados con IRPH».