V.S. pidió asesoramiento experto sobre las condiciones financieras de su hipoteca porque estaba, como afirma ella, «hecha un lío, no entendía nada». No le faltaba razón puesto que, ya batiendo récords de negligencia, la entidad había pactado dos sistemas de amortización distintos en el mismo contrato.
Por una parte, el contrato señala que el sistema se amortizará mediante el sistema francés. No obstante, el contrato también dice que se pacta un sistema de cuota creciente. Al respecto, después de la correspondiente guerra epistolar típica de estos casos (carta al Servicio de Atención al Cliente, respuesta negando errores, reclamación al Banco de España, alegaciones, contralegaciones, documentos que faltan…) la máxima autoridad financiera del país ha sido contundente:
“Sin embargo, a pesar de pactarse un sistema de cuota creciente anual con recálculo de cuota e interés variable anual, conforme al clausulado transcrito, esta se calcularía de conformidad con el sistema francés de amortización, el cual se caracteriza por ser un sistema de cuota constante mientras se liquide a un mismo tipo de interés, mientras que, de conformidad con el sistema de amortización creciente, la cuota crece a la tasa anual pactada, aunque el tipo de interés se mantuviera constante, por lo que se estaría incurriendo en una contradicción.”
A pesar de la complejidad técnica del pronunciamiento, V.S. ha entendido lo esencial: su contrato es contradictorio, es decir, pacta un sistema de amortización y a la vez pacta otro.
Kutxabank contra todas las entidades: la cuestión del capital pendiente
En su intento por justificar lo injustificable, Kutxabank ha hecho un flaco favor al resto de entidades bancarias españolas. Resulta que, tal como puso de manifiesto el Informe financiero sobre el sistema Redito ad Libitum en los contratos hipotecarios, de la Dirección General de Consumo del Gobierno Balear, existen numerosos contratos hipotecarios donde las entidades se confundieron de fórmulas y, en vez de pactar las de tipo variable, pactaron las de tipo fijo. Es decir, es imposible que el cliente pueda saber cuánto va a pagar cada mes porque la fórmula de cálculo pactada no es la que usa el ordenador del banco para emitir los recibos.
Estas fórmulas erróneas se caracterizan, en primer lugar, porque en vez de «capital pendiente» dicen «capital inicial», «Capital de la disposición» o «Capital total del préstamo». En segundo término, porque en vez de «meses de amortización pendientes» dicen «meses totales», «meses de duración del contrato» o simplemente «meses del préstamo».
En estos momentos hay diversos bancos afectados por estos errores y Kutxabank, sin que nadie se lo pidiera, acaba de dar la razón a los clientes afectados. En su escrito de respuesta ha hecho un alegato de la buena redacción de los contratos hipotecarios: «las cuotas a aplicar en cada nuevo periodo anual de interés se calculan de conformidad con el principal pendiente al principio del periodo, el tiempo/plazo restante…».
Por tanto, Kutxabank ha señalado claramente cuál es la redacción correcta de la fórmula de las cuotas en un contrato de préstamo variable, y el Banco de España no ha contradicho este párrafo de su escrito de alegaciones.
La Ley REDAL: más necesaria que nunca
Para Félix Alonso, diputado en el Congreso por Sumar, padre junto con el matemático Guillem Bou de la Ley REDAL, este caso de un contrato absurdo nos muestra la necesidad de una ley que evite el desbordamiento de los juzgados y desarrolle la manera de funcionar de un estado de derecho moderno.
«¿Tiene que ir el afectado ahora a juicio para que se discuta lo que es obvio? ¿Vamos a gastar dinero, tiempo, recursos y a mantener a familias en riesgo por perder la vivienda cuando su contrato es papel mojado? No me entra en la cabeza que ningún grupo parlamentario se oponga a la Ley REDAL. No puedo concebir que ningún grupo parlamentario odie tanto a los ciudadanos de este país», advierte el ex director general de Consumo de Baleares.
Félix Alonso añade, además, que espera que el Banco de España resuelva, de una vez por todas, la eterna cuestión del “capital pendiente” y los “meses pendientes” en los contratos hipotecarios. «En la reunión que mantuvimos el pasado 9 de octubre se entendía perfectamente que estábamos ante un error grave de redactado. Ahora, sólo nos faltaba eso, una entidad lo ha confirmado».
Los afectados, los parlamentarios, los administradores de consumo, los clientes financieros, en general, esperan que el Banco de España actúe con el rigor necesario en el tema de las fórmulas erróneas de los contratos. ¿Dará por buenos los contratos de “capital total” y “meses totales”?