La factura de la banca por asumir la totalidad de las costasen los pleitos de cláusulas abusivas podría elevarse a 1.500 millones de euros,teniendo en cuenta los asuntos ingresados en los juzgados de cláusulas abusivasque suman alrededor de 470.000 desde 2017 y la media del importe por costas aaplicar a los mismos (por procedimientos de cuantía indeterminada), de 3.000euros. Esta cifra podría incrementase hasta los 2.250 millones si hubiera recursosa la Audiencia Provincial.
De este modo, resulta decisiva la última sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, a la hora de resolver elasunto de los gastos hipotecarios, se descuelga con una resolución sobre lascostas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (suelohipotecario, IRPH, hipotecas multidivisa, etc.): siempre que elpronunciamiento sea a favor del consumidor, la entidad deberá asumirlas en sutotalidad para favorecer el derecho a reclamación y evitar que el coste delprocedimiento suponga un efecto disuasorio para el consumidor.
A esto se suma que el porcentaje de recursos resueltos afavor del cliente desde que se pusieron en marcha los juzgados especializadoses del 97%, según los últimos datos dados a conocer por el Consejo General del PoderJudicial, es decir, 219.740 sentencias estimatorias.
EL TJUE se basa en el “principio de efectividad” y en lapropia Directiva de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidorespara justificar su resolución. De este modo, se refiere al “régimen que permiteque el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función delimporte de las cantidades indebidamente pagadas y restituidas a raíz de ladeclaración de nulidad de una cláusula abusiva” para considerar que “crea unobstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer elderecho, conferido por la Directiva 93/13 a un control judicial efectivo delcarácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, esta resoluciónrepresenta “uno de los puntos más determinantes de la sentencia del TJUE sobregastos ya que supone un antes y un después en la consideración de las costasprocesales y avanza en la dirección correcta hacia un sistema judicial quefacilite a los consumidores la defensa de sus derechos en los tribunales. Elefecto disuasorio se aplicaría así a la banca, que debería llegar a acuerdoscon sus clientes para recuperar su confianza a la vez que se ahorraría lafactura de las costas”.
La factura por costas
Las costas procesales son los gastos en que incurren cadauna de las partes involucradas en un juicio y que son inherentes al proceso:notificaciones, tasas, así como los gastos de asistencia letrada (coste delabogado y procurador). Teniendo en cuenta que estamos ante procedimientosordinarios, de cuantía indeterminada, la media entre todas las comunidadesautónomas de 3.000 euros aproximados, pero si se determina en base al interéseconómico del pleito, se elevaría notablemente en los casos de suelo, hipotecamultidivisa o IRPH. Si además el banco recurre a la Audiencia Provincial, esta factura se incrementa un 50%más.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableceque “si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cadaparte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”. Unanorma que podría chocar con la resolución del TJUE pero que muchos juristasconsideran que la sola expulsión de la cláusula abusiva supone una estimaciónsustancial de la demanda.
Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, losJuzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido un total de 508.730asuntos, de los que han resuelto 276.214, esto es, el 54,2%.