Millones de personas que referenciaron sus hipotecas al IRPH se mantienen a la espera de la decisión final del TJUE sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios que tiene en vilo al sector de la banca por las posibles consecuencias que su resolución podría tener para sus cuentas.Tras la notificación de que las conclusiones del Abogado General sobre el IRPH han sido pospuestas del 24 junio, como estaba previsto, al 10 de septiembre, los bancos no han dudado en
aprovechar esa prórroga para intentar conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas
condiciones “ventajosas”. Eso sí,
tras exigir la renuncia a reclamar en el futuro.
¿Deberían aceptar estos tratos los clientes? La banca está en vilo por la decisión que adopte en referencia al IRPH el TJUE, dado que, según Goldman Sachs, las entidades podrían tener que devolver hasta 70.000 millones de euros, es decir, 20 veces más de lo que supusieron las cláusulas suelo.Según el portal
Reclama Por Mí, la pregunta sobre
si deberían aceptar o no ese acuerdo es la más frecuente entre las personas afectadas.La respuesta, según esta plataforma, debe tener en consideración diferentes escenarios y las circunstancias particulares de cada afectado. Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar esa decisión sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que puede conllevar”.
¿Qué hay que tener en cuenta para decidir si aceptar o no la oferta de la banca?
Hay que valorar el riesgo-beneficio que asume el afectado para decidir en función de estos dos supuestos:
Si el TJUE declara nulo el IRPH
Si el TJUE declara nulo finalmente este índice y el cliente decide
reclamar el IRPH, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.Existe un escenario teórico que ha calado entre algunos sectores donde ese índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. Sin embargo, apuntan que, según el
Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor,
sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.Por lo que, en principio, si se declara nulo, los afectados no tendrán que devolver ningún interés por ese índice y la decisión no podría moderarse.Para entender las consecuencias, se propone un ejemplo de ambas situaciones, la moderación inclusive:
“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€. Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”Por lo que, si un afectado firmara un acuerdo “ventajoso” por el que el banco
le ofrece un 1,5% de interés a partir de ese momento a tipo fijo a cambio de no reclamar (es uno de los casos más habituales), dejaría de poder reclamar todas las cantidades anteriormente mencionadas que ha abonado de más y perdería la oportunidad de pagar únicamente lo que correspondiera al diferencial para el resto de la hipoteca futura.
Si el TJUE falla a favor de los bancos
En este supuesto, al no declararse nulo, se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de aceptar un acuerdo de un 1,5% a tipo fijo anterior. Pero tiene otras opciones al alcance de la mano muy similares:Podría, por ejemplo, pasar la hipoteca a otro banco y obtener unas condiciones muy parecidas a ese 1,5% a tipo fijo. Es cierto que esto tiene un coste asociado del 0,5-1% del capital (dependiendo de la fecha en que se firmara la hipoteca) que quedaría por pagar como “penalización” y el coste de hacer el cambio.Los bancos, sin embargo, no van querer perder a clientes, así que propondrán una novación con mejores condiciones muy probablemente.
Cambio de la hipoteca a otra entidad antes de la sentencia
Es verdad que así uno consigue pagar desde hoy mismo menos por su hipoteca sin esperar a la sentencia pero desde Reclama Por Mí, avisan: “Es verdad que podrías reclamar en el futuro, pero, si te quedaras con tu anterior banco y la sentencia fuera favorable, el interés futuro de tu hipoteca sería nulo. En cambio, si firmas con otro banco, los intereses que aún faltan por pagar de la nueva hipoteca sí que los tendrías que abonar”. Por lo que, desde Reclama Por Mí, aconsejan a los afectados tener en cuenta este aspecto si valoran cambiarse a otro banco estando tan cerca de la sentencia. Apuntan que “estando tan cerca de la fecha, la mayoría esperan”.Los expertos de esta plataforma confirman que, de los casos de clientes que se ha puesto en contacto con el portal, “
el 94% ha decidido esperar por que los afectados entienden que si ganan, ganan mucho, y si pierden no pierden tanto. Otro 4%, que ha decidido firmar con el banco lo ha hecho en la mayor parte por encontrarse en una situación económica tan límite que no podían esperar. Y el otro 2% por otros motivos desconocidos o personales”. Además, añaden, “los afectados no solo valoran que les devuelvan lo que es suyo sino que desean que se haga justicia porque se sienten estafados”.Según Javier López, Director de Comunicación de Reclama Por Mí, “la decisión final es de los clientes y no hay una respuesta única. Hay situaciones o circunstancias diferentes que pueden hacer tomar una decisión u otra. Más de 2.700 afectados esperan la decisión en nuestra plataforma y serán miles más si la resolución es favorable”.