La jurisprudencia europea determina que la resolución del Popular es nula

24 de Marzo de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Según indica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en su artículo 263, el «Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión […] será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité de las Regiones con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos. Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso […] contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución».La resolución del Banco Popular adoptada por la Junta Única de Resolución (JUR) el día 7 de junio de 2017 y que tuvo como consecuencia principal la ruina de más de 305.000 familias de trabajadores, ahorradores, pequeños empresarios y pensionistas, careció de motivación suficiente, según se colige de los argumentos presentados en la demanda interpuesta ante el TJUE por una parte importante del núcleo duro de accionistas del Popular.En primer lugar, indica la demanda, no se han hecho públicos en ningún momento de manera íntegra los procesos relativos al procedimiento, los sistemas utilizados para la valoración de la entidad, los planes alternativos a la decisión de la resolución o las medidas preventivas, elementos que son fundamentales para conocer si el procedimiento se realizó de manera acorde con lo indicado en los reglamentos comunitarios. Todo ello, además, «pesar que la jurisprudencia del TJUE es clara al señalar la obligación de comunicar al interesado los documentos en su integridad, sin suprimir parte alguna de los mismos, a excepción, naturalmente, de las partes que tengan carácter confidencial», indica el texto de la demanda.Este es un punto en el que los afectados que compatibilizan sus demandas y querellas en España con los recursos en la Justicia Europea hacen mucho hincapié: en ningún momento se ha hecho público cómo se hizo realmente la resolución, tal y como hemos publicado en varias ocasiones en Diario16.La JUR publicó una versión tan censurada como los expedientes del asesinato de John Fitzgerald Kennedy o el aterrizaje alienígena de Roswell y, evidentemente, ocultó puntos fundamentales para que los afectados pudiesen conocer las verdaderas razones que motivaron una decisión tan drástica.Se ocultó, en lo referente al procedimiento, todo lo que sucedió durante los primeros días del mes de junio de 2017. También se omitieron toda la información referente a lo que justificó que no se adoptara ningún tipo de medida preventiva. Además, tal y como ya hemos publicado en este medio, no hay ningún tipo de información que dé luz sobre el proceso de venta de la entidad. Por otro lado, la información hecha pública por las instituciones económicas europeas tampoco hace referencia a las razones por las que no se adoptó ningún tipo de medida de atención temprana o reestructuración, es decir, lo mínimo que se le debe exigir a un supervisor.Evidentemente, tampoco se ha hecho público de manera íntegra el informe de Deloitte por el que se tomó la decisión de resolver al Popular, hecho que hace imposible a los afectados tener un mínimo conocimiento de los criterios de valoración utilizados por la auditora, un informe que, además, es absolutamente contradictorio con respecto a las cuentas del Popular del primer trimestre de 2017 o con las estimaciones que los analistas del Santander hicieron del valor real de la acción: 1,16 euros.Todo lo anterior, no sólo impide tener un conocimiento a los afectados de las razones reales que llevaron a adoptar la decisión de resolver al banco, sino que, además, va a ser un obstáculo importante para que el TJUE pueda tener pruebas suficientes y sólidas para determinar la legalidad de lo ocurrido el 7 de junio de 2017.El documento de la resolución de la JUR es incompleto, falto de rigor y técnicamente deficiente en el que se ocultan datos que pueden resultar decisivos a la hora de ejercitar el derecho de defensa de los afectados. Además, no justifica la resolución del BANCO POPULAR que no cumplía las condiciones normativas para ser objeto de tan drástica decisión.En este punto hay que recordar cómo ya hay jurisprudencia europea al respecto, en concreto, una sentencia del TJUE del año 2005 en la que se indica que «la insuficiencia o la falta de motivación es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE y constituye un motivo de orden público que debe ser examinado de oficio por el juez comunitario». Por otro lado, hay que recordar que en otra sentencia, la Justicia de la UE anuló «la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 de negarse parcialmente a revelar ciertos documentos relacionados con la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 relativa al Banco Espírito Santo SA, en la medida en que se niega a revelar el importe del crédito  indicado en los extractos del acta que recoge la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y la información redactada de las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y 1 de agosto de 2014».Además, según jurisprudencia repetida en multitud de ocasiones, la motivación de una decisión individual lesiva debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de modo que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.El déficit de motivación de la resolución es manifiesto, puesto que no se explica a los afectados, más allá de señalarse que la entidad era «inviable», por qué las medidas preventivas tempranas no fueron suficientes y qué método de valoración se ha empleó para llegar a la conclusión de que el Popular tenía un valor patrimonial negativo. Una vez acordada la resolución de la entidad, no existía ninguna razón —ni de interés general, ni de ningún otro género— para no hacer público, en su integridad, el contenido de los procesos aplicados en la resolución y los informes de valoración provisional. Por tanto, según esta argumentación, la resolución del Banco Popular es nula.
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