En 2019, la Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de investigación formal relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la Agencia Tributaria neerlandesa a favor, por una parte, de Nike European Operations Netherlands en 2006, 2010 y 2015 y, por otra parte, de Converse Netherlands en 2010 y 2015, las dos filiales neerlandesas de un holding neerlandés, Nike Europe Holding, cuyo accionista es la multinacional de calzado y ropa deportiva Nike Inc., establecida en Estados Unidos.
Esos tax rulings confirman, en el ámbito tributario, una operación de precios de transferencia, en concreto, el nivel de royalties adeudados por Nike y Converse a otras sociedades del grupo Nike que no están sujetas a tributación en los Países Bajos, como contraprestación por la explotación de derechos de propiedad intelectual. Esos royalties son fiscalmente deducibles de los ingresos sometidos a tributación en los Países Bajos de Nike y de Converse.
Conforme a la evaluación provisional de la Comisión Europea, los tax rulings concedían una ventaja selectiva, en la medida en que el impuesto sobre sociedades al que están sujetos Nike y Converse en los Países Bajos, se calcula ―según la Comisión― sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia.
Según la Comisión, la cuantía de los royalties adeudados por Nike y Converse no corresponde al importe que habría sido negociado en condiciones de mercado para una operación comparable entre sociedades independientes.
Por esta razón, la Comisión decidió incoar en 2019 un procedimiento de investigación formal para determinar la posible existencia de una ayuda de Estado ilegal.
Nike y Converse solicitaron al Tribunal General de la UE (TGUE) que anulase la decisión de la Comisión. Basaron sus alegaciones en la infracción de la obligación de motivación, en errores manifiestos de apreciación y en la vulneración de los derechos procesales. Sin embargo, en una sentencia a la que Diario16 ha tenido acceso, el Tribunal General rechaza todas las alegaciones formuladas por la multinacional y desestima el recurso en su totalidad.
Infracción de la obligación de motivación
El TGUE señala a este respecto que la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal pone fin a la fase previa de examen. Por ello, la apreciación por parte de la Comisión de las medidas controvertidas no puede ser definitiva y puede evolucionar durante el procedimiento formal, cuyo objetivo es obtener información complementaria de los Países Bajos y de posibles partes interesadas.
Para el Tribunal General, la decisión impugnada incluye una motivación clara e inequívoca, de modo que Nike y Converse no pueden reprochar a la Comisión que motivara de forma incompleta el carácter individual de las medidas controvertidas. Por tanto, la Comisión no incumplió su obligación de motivación por no haber motivado la existencia o no de un régimen de ayudas en el presente asunto.
Por otra parte, la motivación de la decisión impugnada no presenta ninguna contradicción interna en lo que atañe al examen del carácter selectivo de las medidas controvertidas. La Comisión respetó también su obligación de motivación en lo que se refiere a la apreciación de la comparabilidad de la situación de Nike con respecto a la de otras empresas.
Errores manifiestos de apreciación
En lo que respecta a la alegación de que los tax rulingscontrovertidos solo tienen un carácter declarativo y no son un requisito previo ni para ejercer actividades en los Países Bajos ni para aplicar el principio de competencia plena, el Tribunal General recuerda en la sentencia su jurisprudencia en la materia.
En concreto, señala que corresponde a la Comisión comparar el beneficio sometido a tributación del beneficiario de los tax rulingscon la situación, resultante de la aplicación de las normas tributarias de aplicación general con arreglo al Derecho neerlandés, de una empresa que se encuentre en una situación fáctica comparable, desarrollando su actividad en condiciones de plena competencia.
En ese contexto, si los tax rulingsaceptan un determinado nivel de precios para una determinada operación entre sociedades de un grupo, es preciso comprobar si ese nivel se corresponde con el que se habría practicado en condiciones de mercado.
Incoación prematura del procedimiento de investigación formal
Según Nike y Converse, si la Comisión remitió una serie de nuevas solicitudes de información a los Países Bajos y decidió dirigir su investigación parcialmente contra Nike, fue únicamente a raíz de la publicación de una investigación de un consorcio internacional de periodistas, en noviembre de 2017, y de la presión política que ello desencadenó.
A juicio de la multinacional, la Comisión habría debido ampliar su examen preliminar a la situación de las sociedades receptoras de aproximadamente 98 tax rulingsidénticos a los de Nike o a la situación de casi 700 sociedades que utilizan una estructura societaria similar a la de Nike.
El Tribunal General recuerda no obstante que la finalidad de incoar un procedimiento de investigación formal es permitir a la Comisión recabar todas las opiniones necesarias para poder adoptar una decisión definitiva. El TGUE considera en su sentencia que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación.
El hecho de que el examen preliminar no se hiciera extensivo a la identificación de un posible régimen de ayudas, del que, según la multinacional, se derivan los tax rulings controvertidos, no puede prosperar como argumento para anular la decisión impugnada.
A juicio del Tribunal General, la Comisión está facultada para considerar una medida como ayuda individual sin verse obligada a comprobar, con carácter previo y de forma prioritaria, si esa medida tiene su posible origen en el referido régimen.
Principios de buena administración e igualdad de trato
El Tribunal General considera por último que la Comisión llevó a cabo su evaluación provisional de las medidas controvertidas de forma diligente e imparcial, y que no vulneró el principio de buena administración. Lo mismo ocurre en lo que se refiere a la supuesta vulneración del principio de igualdad de trato.