La Justicia europea pone veto a los privilegios fiscales de las multinacionales

17 de Septiembre de 2021
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TJUE Procés

Desde el año 2005, Bélgica aplica un sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las empresas belgas que, en realidad, son filiales grupos multinacionales. De poder acreditar la existencia de una situación nueva, como, por ejemplo, una reorganización que implicara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la generación de empleo o de inversiones, las referidas entidades podían verse beneficiadas por una decisión anticipada (ruling) de las autoridades fiscales belgas. En ese contexto, quedaban exentos del impuesto de sociedades aquellos beneficios que se considerasen «extraordinarios» por exceder de los beneficios que otras entidades autónomas comparables habrían conseguido en circunstancias similares.

En 2016, la Comisión Europea declaró que este sistema de exención de los beneficios extraordinarios constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó a 55 entidades beneficiarias a devolver las ayudas así concedidas. Entre ellas se encontraban Magnetrol International. Bélgica y Magnetrol International que interpusieron ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, que fue anulada el 14 de febrero de 2019.

En concreto, el Tribunal General declaró que la Comisión había concluido erróneamente que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios no requería medidas de aplicación adicionales y que, por lo tanto, constituía un régimen de ayudas en el sentido del Reglamento 2015/1589. Asimismo, desestimó las alegaciones de la Comisión basadas en la existencia de un supuesto «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. La Comisión recurrió ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El Tribunal de Justicia recuerda en la sentencia hecha pública ayer que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos.

  1. Las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo.
  2. No se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas.
  3. Las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Por lo que respecta, al primero de los requisitos, el TJUE aclara el concepto de «dispositivo». Confirma que dicho término puede también remitirse a una práctica administrativa reiterada de las autoridades de un Estado miembro, cuando dicha práctica revele un «patrón de conducta sistemático».

Aunque el TGUE declaró que la base jurídica del régimen en cuestión no derivaba únicamente de una disposición del Código de Impuestos sobre la Renta de 1992, sino de la aplicación de dicha disposición por parte de las autoridades fiscales belgas, no extrajo de la anterior declaración todas las consecuencias. En particular, no tuvo en cuenta que la Comisión dedujo esa aplicación, no solo de determinados actos, sino también de un patrón sistemático de conducta de las autoridades.

El Tribunal General se basó, en cambio, en la premisa errónea de que la circunstancia de que algunos de los elementos esenciales del régimen en cuestión no derivasen de esos actos, sino de las propias rulings, implicaba que dichos actos debían necesariamente ser objeto de medidas de aplicación adicionales.

Por consiguiente, al haber limitado su análisis únicamente a los actos normativos mencionados, el Tribunal General efectuó una aplicación errónea del término «dispositivo».

En lo que atañe, al segundo requisito que permite definir un «régimen de ayudas», esto es, la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales», el Tribunal de Justicia recuerda que esta cuestión está intrínsecamente vinculada a la determinación del «dispositivo» en el que se basa ese régimen.

En el examen de la citada cuestión, el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que una de las características esenciales del régimen en cuestión estribaba en que las autoridades fiscales belgas habían concedido sistemáticamente la exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones.

Pues bien, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la identificación de esa práctica sistemática podía constituir un elemento pertinente para acreditar, en su caso, que las autoridades fiscales no disponían en realidad de poder de apreciación alguno.

En lo referente al tercer requisito que identifica un «régimen de ayudas», a saber, la definición «de forma genérica y abstracta» de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios, el Tribunal de Justicia destaca que dicha cuestión también se vincula intrínsecamente a los dos primeros requisitos, relativos a la existencia de un «dispositivo» y a la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales». Por consiguiente, los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en relación con los dos primeros requisitos viciaron su apreciación relativa a la definición de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios.

Así pues, el TJUE concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho. Asimismo, por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas.

El Tribunal de Justicia anula, por consiguiente, la sentencia del Tribunal General pero devuelve el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie definitivamente.

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