Un juez considera que la cláusula suelo podría ser un derivado financiero

15 de Diciembre de 2015
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Una sentencia del juzgado nº 5 de Fuenlabrada (Madrid) anula la cláusula suelo y la hipoteca multidivisa de 129.100€ colocadas por el Banco de Galicia (hoy Banco Popular) a una joven pareja de 19 y 21 años; él cerrajero y ella auxiliar administrativa.“Es obvio que ni por su edad ni por su formación podían contratar productos de riesgo sobre algo tan esencial como su vivienda habitual”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas Cusí, que ha dirigido la defensa.La sentencia anula la cláusula suelo a la que califica también de derivado financiero. “Puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia”. Por eso el fallo considera esencial “que se conozca de su existencia, su incorporación y sus posibles consecuencias”.Nada de esto ocurrió. El juez considera que la cláusula suelo estaba “enmascarada” haciendo que el cliente se fijara sólo en el diferencial. También critica que el banco no realizará simulaciones ni le explicara las consecuencias jurídicas y económicas de la decisión. Tampoco se facilitó la información “clara, comprensible y destacada en la oferta” con al menos 3 días de antelación de la firma ante notario. “No se cumplieron ninguna de las exigencias de información y transparencia”, concluye Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa..Es más, el juez critica lo elevado del suelo, 4,5%, afirmando que en realidad “convierte el tipo variable en un tipo fijo variable exclusivamente al alza en el que cliente no se beneficiaba de las rebajas de tipos”.El juez concluye anulando la cláusula suelo y la referencia multidivisa de la hipoteca y condena a la entidad al pago de las costas.“La sentencia es muy relevante porque es la primera vez que una sentencia califica de derivado financiero una cláusula suelo; eso significa que entra en el art. 2.2 de la Ley de Mercado de Valores que establece exigencias reforzadas de información para proteger a los clientes minoristas”, concluye Navas..Nulidad de la multidivisaLa sentencia también anula la cláusula de multidivisa. El director de la sucursal se defendió en el juicio afirmando que fueron los clientes los que pidieron la hipoteca multidivisa y que él se la desaconsejó. “Este juzgador entiende que ese proceso de información verbal no suple las carencias de la información precontractual escrita”, señala la sentencia, que añade que aunque la iniciativa fuera de los demandantes “eso no exonera a la entidad bancaria del cumplimiento de su deber de informar, máxime teniendo en cuenta el perfil de los demandantes, su edad, su profesión y su experiencia en este tipo de productos”.No hubo test de conveniencia, no se estudió la formación y profesión de los clientes, ni su experiencia en productos complejos de riesgo, ni se realizaron simulaciones de los diferentes escenarios, censura la sentencia. “No se les informó de que el riesgo de fluctuación de la moneda podía conllevar que a pesar de estar pagando mensualmente su cuota, el capital no se hubiera reducido sino aumentado”, explica el socio-director de navascusi.com.El fallo concluye que se trataba de un producto de riesgo claramente inadecuado para los clientes de perfil conservador. “No hubo tiempo de reflexión ni se facilitó el borrador de la documentación contractual antes de firmar”, critica el fallo.“Tampoco se informó de las previsiones de la entidad sobre la evolución de la relación euro-yen, ni se actualizó las información disponible; en definitiva: no se veló por los intereses del cliente como si fueran propios como mandata la ley”, concluye Navas. 
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