El Estado español es juzgado en Europa por vulneración grave del Derecho de la Unión..., una vez más

28 de Septiembre de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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España TJUE Supremo

Hoy se celebrará en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una vista en un asunto contra España por incumplimiento grave del Derecho de la Unión, en concreto, en lo concerniente al Régimen Jurídico del Sector Público y al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

Según dichos principios, las condiciones de fondo y de forma que se establezcan para exigir esa responsabilidad no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones semejantes de naturaleza interna y no pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Las normas controvertidas han alineado el régimen de la responsabilidad del Estado legislador por violaciones de Derecho de la Unión al establecido para las violaciones de la Constitución española por actos del legislador nacional, añadiendo ciertas condiciones de fondo.

La Comisión aduce que esa equiparación del régimen previsto para las violaciones del Derecho de la Unión al previsto para las violaciones de la Constitución no tiene en cuenta la especificidad del Derecho de la Unión ni la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de responsabilidad de los Estados miembros.

El legislador nacional, según la Comisión, ha pasado por alto que, si bien el Tribunal Constitucional español tiene una competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de los actos legislativos, el Tribunal de Justicia no tiene el monopolio para declarar que el Derecho de la Unión se opone a una disposición nacional. Esa competencia pertenece, en primer lugar, a los jueces nacionales en su condición de jueces de la Unión.

Según la Comisión, la equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.

Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas en el caso de las violaciones del Derecho de la Unión vulneran el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución española. Tanto si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional como de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado, respectivamente, la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declaradas.

No obstante, cuando se trate de una lesión fruto de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión, deberán cumplirse asimismo todos los requisitos siguientes: a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

La Comisión señala, entre otras cosas, que no puede exigirse una declaración previa de incompatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta exigencia es contraria a la jurisprudencia del TJUE.

Las autoridades españolas habían presentado a la Comisión un borrador para adaptar la legislación española, estableciendo para el Derecho de la Unión condiciones idénticas a las que debían aplicarse en los casos de violación de la Constitución española. La Comisión estimó que eso podía solucionar la violación del principio de equivalencia, pero dejaba sin resolver los problemas de efectividad.

Las autoridades españolas respondieron indicando que la formulación de nuevas propuestas normativas no era posible mientras el Gobierno español se encontrase en funciones. En ausencia de modificación legislativa alguna, y considerando improbable que los problemas de la legislación española fueran a resolverse, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia

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