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El servicio de prevención de Canal de Isabel II niega a CCOO la información sobre exposición al amianto en la empresa

A pesar de estar obligado por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El delegado de prevención de Comisiones Obreras, CCOO Madrid en Canal de Isabel II, Emilio Torres, ha solicitado al Servicio de Prevención de la empresa información sobre los trabajadores y trabajadoras que han estado expuestos al amianto en el pasado. Según la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa está obligada a proporcionar esta información.

Exposición al amianto

Sin embargo, el servicio de prevención ha denegado dicha información, alegando que la protección de datos personales impide la cesión de la información solicitada. A pesar de esto, en la reunión del Comité de Seguridad y salud del 28 de marzo, el jefe del Área de Prevención, Seguridad y Salud de Canal de Isabel II comunicó que son 44 los trabajadores con antecedentes de exposición al amianto, provenientes de la recientemente subrogada Hispanagua.

Según el delegado de prevención que hasta la fecha no había habido inconveniente en proporcionar esta información. Es importante destacar que el tratamiento o cesión a los delegados de prevención de los nombres y puestos de trabajo de las personas afectadas por la exposición al amianto se ajustaría a la normativa de protección de datos, de acuerdo con los artículos 9.2 b) y h) del RGPD y 22.4 y 36.2 c) de la LPRL, y no requeriría el consentimiento expreso de los afectados.

Por tanto, CCOO insiste en que es fundamental que se proporcione esta información para poder garantizar que se tomen medidas adecuadas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras y prevenir la exposición al amianto en el futuro, sin infringir las normativas de protección de datos personales.

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