El Supremo rebaja a la mitad una condena al locutor Jiménez Losantos por no ver delito en su intención de “disparar” contra miembros de Podemos

24 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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JIMÉNEZ LOSANTOS

La ultraderecha española sigue financiando adirigentes de Podemos muy a su pesar. Unanueva sentencia condenatoria, esta vez con el conocido locutor radiofónicoFederico Jiménez Losantos como protagonista, afín al ideario de los postuladosde la extrema derecha, evidencia los estrechos lazosindemnizatorios que mantienen conocidos periodistas, comentaristas ylocutores conservadores con la financiación de las arcas personales dedirigentes de la formación morada por menoscabo de su honor. El Tribunal Supremo ha reducido de10.000 a 5.000 euros la indemnización que el conductor del programaradiofónico matinal de EsRadio deberá abonara la ex dirigente de Podemos Carolina Bescansa poruna “vejación descarnada” a su bebé, después de no apreciar delito en elcomentario donde el locutor mostraba su intención de “disparar”en marzo de 2016 sobre los dirigentes de Podemos por su presencia en elCongreso de los Diputados.

JiménezLosantos recurrió la sentencia de un juzgado de lo Penal de Madrid, ratificadapor la Audiencia Provincial, que lo condenaba a indemnizarcon 10.000 euros a la ex dirigente de Podemos Carolina Bescansa.Pese a que el alto tribunal ha considerado una “vejación descarnada” lasdeclaraciones del polémico presentador radiofónico, ahora ha rebajado la pena ala mitad porque lo exime de responsabilidad legal en sus comentarios relativosa “disparar” contra miembros de Podemos.

“Sillevo la lupara, disparo”

En su videoblog matinal, el presentador dijo en marzo de 2016: “Pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar”. En otro comentario añadió: “Si llevo la lupara, disparo. Menos mal que no la llevo”, en referencia a los miembros de Podemos por su presencia en el Congreso de los Diputados. Por estas amenazas, el alto tribunal entiende que los comentarios de Jiménez Losantos no merecen reproche legal alguno y rebajan la condena a la mitad de la estipulada por dos tribunales anteriores.

El alto tribunal señala que “el estilo periodístico enfático, tremendista y demagógico no excluye la ilicitud y que la reiteración de expresiones ofensivas no es una especie de patente de corso que las justifique”

La sentencia de la sala de lo civil, adelantadapor Alberto Pozas en la Cadena Ser, con la ponencia del magistradoRafael Sarazá, reconoce que las declaraciones sobre Bescansa y su bebé fueronuna “vejación descarnada” que vulneró su derecho al honor al ser “descalificadareiteradamente como madre” porque“excede ampliamente de los límites admisibles de la crítica política legítima”y reprocha al locutor que se amparara en que era “una hipérbole”.La sentencia del Supremo le responde que “una vejación de tal magnitudno puede justificarse como simple utilización de una figura retórica”.

Los magistrados de la sala primera apuntan que “elestilo periodístico enfático, tremendista y demagógico noexcluye la ilicitud y que la reiteración de expresiones ofensivas no es unaespecie de patente de corso que las justifique pues convertiría la habitualidaden una autorización para ofender y solo supondría que la conductainjustificable no es puntual, fruto de una ofuscación momentánea,sino que constituiría una constante en el quehacer periodístico, lo cual seríaaún más grave”.

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