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El Supremo tumba el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala por no reunir los méritos necesarios

La sentencia concluye que el Fiscal General del Estado solo tuvo en cuenta en la designación el objetivo de ascender a la exministra y exfiscal general

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análisis

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido tumbar el nombramiento de la ex ministra de Justicia y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada (sala de lo Militar) el pasado octubre de 2022 al considerar que se ha producido una “desviación de poder” en la propuesta del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, sucesor de Delgado al frente del Ministerio Fiscal. La sentencia del alto tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento.

Así, la Sala Tercera del Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 907/2022, de 4 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2022), por el que se promueve a la categoría de fiscal de Sala a Dolores Delgado García y se le nombra fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Esto fue acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Fiscal General del Estado. El alto tribunal informa que es en la propuesta realizada por el Fiscal General del Estado donde la sentencia aprecia “desviación de poder”.

La desviación de poder consiste en “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. En este caso, la sentencia considera acreditado que la finalidad buscada por el Fiscal General del Estado fue asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor. El Supremo informa en una nota que “ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito”.

La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del Fiscal General del Estado, a fin de que se realice otra nueva, teniendo en cuenta cuanto queda dicho sobre la finalidad de la potestad de resolver convocatorias para plazas en el Ministerio Fiscal.

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