El TJUE declara definitivamente ilegales las decisiones de la JUR

15 de Julio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Elke Konig JUR Tribunal

Decision histórica de la Justicia europea que tendrá una importancia vital en los recursos presentados para anular la resolución del Banco Popular. Tal y como publicamos en exclusiva en Diario16, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) condenó a la Junta Única de Resolución (JUR) por incumplir el deber de motivación en sus decisiones, algo que los afectados del Popular han incluido de manera reiterada en sus recursos ante dicho Tribunal.

Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que llegaba a las mismas conclusiones que el Tribunal General y, en consecuencia, condena a la JUR por no motivar sus decisiones. Esta decisión abre una nueva esperanza de que sean los tribunales europeos los que impartan la Justicia justa que esperan los afectados.  

Antecedentes

El 11 de abril de 2017, la JUR adoptó, en el marco de la financiación del Fondo Único de Resolución (FUR), una decisión por la que se fijaba el importe de las aportaciones ex ante adeudadas al FUR por cada entidad de crédito correspondientes al año 2017. Entre esas entidades figuraba el Landesbank Baden-Württemberg, una entidad de crédito alemana.

A raíz de un recurso de anulación interpuesto por el Landesbank Baden-Württemberg, el Tribunal General anuló la decisión porque entendió que no satisfacía el requisito de autenticación y, en aras de una buena administración de justicia, declaró además que había sido adoptada por la JUR incumpliendo la obligación de motivación.

A este respecto, concluyó en particular que la decisión de la JUR no contenía casi ningún dato útil para el cálculo de la contribución ex ante al FUR y que su anexo no incluía información suficiente para verificar la exactitud de esa contribución.

La JUR y la Comisión Europea interpusieron sendos recursos de casación ante el TJUE que, constituido en Gran Sala, ha anulado la sentencia del Tribunal General, pero ha resuelto definitivamente el litigio anulando la de la JUR por insuficiencia de motivación, aunque basándose en un razonamiento diferente del seguido por el Tribunal General en cuanto al alcance del requisito de motivación de dicha decisión.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, la sentencia del Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General violó el principio de contradicción por cuanto no ofreció a la JUR la posibilidad de pronunciarse eficazmente sobre el motivo, planteado de oficio por el Tribunal General, referido a la falta de prueba suficiente de la autenticación del anexo de la decisión de la JUR.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda en la sentencia que, con el fin de garantizar el respeto efectivo del principio de contradicción, debe instarse a las partes a que, con carácter previo, presenten sus observaciones sobre el motivo que el órgano jurisdiccional de la Unión tiene intención de examinar de oficio, en unas condiciones que le permitan pronunciarse de manera útil y efectiva sobre ese motivo, aportando también, en su caso, las pruebas necesarias para que el referido órgano jurisdiccional pueda resolver sobre dicho motivo plenamente informado.

Por lo tanto, según el TJUE, incumbía al Tribunal General informar a las partes de su intención de fundar su decisión en el motivo basado en la falta de autenticación de la decisión de la JUR e instarlas consecuentemente a que presentaran las alegaciones que consideraran convenientes para que pudiera resolver sobre el expresado motivo.

En este caso, la sentencia del TJUE indica que el Tribunal General no ofreció efectivamente a la JUR, ni antes de la vista ni durante esta, la posibilidad de pronunciarse eficazmente sobre ese motivo, en particular presentando pruebas relacionadas con la autenticación de la Decisión controvertida.

Confidencialidad de los datos

La sentencia del Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la obligación de motivación que concierne a la JUR para la adopción de una decisión como la adoptada respecto al Landesbank Baden-Württemberg.

El TJUE señala que el Tribunal General no apreció correctamente el alcance de esa obligación, en la medida en que consideró que la JUR estaba obligada a exponer en la motivación de la decisión los datos que permitieran al Landesbank Baden-Württemberg comprobar que el cálculo de su contribución ex ante al FUR para 2017 era exacto, sin que el carácter confidencial de algunos de esos datos afectara de alguna forma a dicha obligación.

Según la sentencia, la motivación de cualquier decisión de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión que imponga a un operador privado el pago de una cantidad de dinero no debe necesariamente incluir todos los datos que permitan a su destinatario comprobar la exactitud del cálculo del importe reclamado. Por otro lado, las instituciones, órganos y organismos de la Unión están obligados en principio, con arreglo al imperativo de la protección del secreto comercial, como principio general del Derecho de la Unión, a no revelar a los competidores de un operador privado la información confidencial que este les haya facilitado.

Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema de financiación del FUR y el método de cálculo de las aportaciones ex ante, que se basa en particular en la utilización de datos confidenciales relativos a la situación financiera de las entidades a las que concierne ese cálculo, la obligación de motivación de la decisión debe ponderarse con la obligación de la JUR de respetar el secreto comercial de dichas entidades.

No obstante, esta última obligación no debe interpretarse en un sentido tan amplio que vacíe la obligación de motivación de su contenido esencial. En este sentido, según la sentencia, motivar una decisión por la que se impone a un operador privado el pago de una suma de dinero sin proporcionarle todos los datos que permitan comprobar con exactitud el cálculo del importe reclamado no menoscaba necesariamente, en todos los casos, el contenido esencial de la obligación de motivación.

Divulgación de los datos

En segundo término, el Tribunal de Justicia tampoco comparte el parecer del Tribunal General según el cual el incumplimiento de la obligación de motivación de la JUR tenía su causa, respecto a la parte del cálculo de las aportaciones ex ante al FUR relativa al ajuste en función del perfil de riesgo de las entidades afectadas, en la ilegalidad de determinadas disposiciones del Reglamento 2015/63.

Tras detallar el mecanismo de ajuste de las aportaciones ex ante al FUR al perfil de riesgo, que se basa esencialmente en la asignación de las entidades afectadas a «intervalos» en función de determinados valores, lo que permite, a la postre, determinar el multiplicador de ajuste al riesgo, el Tribunal de Justicia indica que la JUR puede divulgar, sin incumplir su obligación de respetar el secreto comercial, los valores límite de los «intervalos» y los indicadores correspondientes.

Esa divulgación tiene por objeto permitir a la entidad de que se trate cerciorarse, en particular, de que la clasificación que se le ha atribuido en la operación de discretización de los indicadores corresponde efectivamente a su situación económica, que tal discretización se ha realizado de conformidad con el método definido por el Reglamento sobre la base de datos verosímiles y que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo.

Por añadidura, las otras etapas del método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR se basan en datos globales de las entidades afectadas, que pueden divulgarse en forma colectiva sin quebrantar la obligación de la JUR de respetar el secreto comercial.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento Delegado 2015/63 no impide a la JUR divulgar, en forma colectiva y anonimizada, información suficiente que permita a una entidad comprender de qué manera se ha tenido en cuenta su situación individual a la hora de calcular su contribución ex ante al FUR en relación con la situación del resto de las entidades afectadas.

La sentencia reconoce que una motivación basada en información pertinente divulgada en forma colectiva y anonimizada no permite a cada entidad detectar sistemáticamente un eventual error cometido por la JUR en la recopilación y la agregación de los datos pertinentes. En cambio, esa motivación es suficiente para permitir a esa entidad asegurarse de que la información que facilitó a las autoridades competentes se ha integrado efectivamente en el cálculo de su contribución ex ante al FUR, de conformidad con las normas del Derecho de la Unión pertinentes, e identificar, basándose en sus conocimientos generales del sector financiero, una eventual utilización de información carente de verosimilitud o manifiestamente incorrecta, así como determinar si procede interponer un recurso de anulación contra una decisión de la JUR por la que se fije su contribución ex ante al FUR.

El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que esas consideraciones sobre la motivación de una decisión como la adoptada por la JUR deben entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales de la Unión, con el fin de ejercer una tutela judicial efectiva conforme a las exigencias del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, soliciten a la JUR que presente datos que justifiquen los cálculos cuya exactitud se haya impugnado en el correspondiente procedimiento judicial, garantizando si fuera necesario la confidencialidad de esos datos.

Condena a la JUR

Finalmente, el Tribunal de Justicia declara en su sentencia, por último, que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada porque los datos que figuran en ella, así como aquellos a los que podía accederse en el sitio de Internet de la JUR en la fecha de la referida Decisión, no comprenden más que una parte de la información pertinente que la JUR habría podido comunicar sin vulnerar el secreto comercial. Este argumento, evidentemente, es aplicable a las restricciones al acceso a la documentación de la resolución del Banco Popular y, hay que recordar, que la

En particular, ni el anexo de esa Decisión ni el sitio de Internet de la JUR aportaban datos relativos a los valores límite de cada «intervalo» y a los valores de los indicadores correspondientes. Por consiguiente, se anula la Decisión controvertida en la medida en que afecta al Landesbank Baden-Württemberg.

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