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El Tribunal Constitucional anula la condena por prevaricación de Magdalena Álvarez en el caso de los ERE

La exministra se libra de la inhabilitación de nueve años, pero deberá enfrentarse a una nueva sentencia que excluye la mayoría de acusaciones iniciales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la exministra Magdalena Álvarez contra su condena por prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía. La corte ha anulado la sanción de nueve años de inhabilitación que le impuso la Audiencia de Sevilla y ha ordenado repetir la sentencia, excluyendo casi la totalidad de las acusaciones que pesaron sobre ella. Según fuentes del tribunal, la nueva sentencia no necesariamente será absolutoria, pero deberá omitir la mayoría de los hechos que antes se le imputaban, dejando fuera su papel en la elaboración de proyectos y anteproyectos y la mayoría de modificaciones de los presupuestos andaluces. Solo dos de estas modificaciones presupuestarias podrían ser consideradas irregulares.

Decisión del Tribunal

El pleno del Tribunal Constitucional, con mayoría progresista (siete frente a cuatro magistrados conservadores), ha aprobado una ponencia que cuestiona las condenas por prevaricación relacionadas con los presupuestos andaluces. Esta decisión afecta a los 16 condenados por este delito, incluidos el expresidente Manuel Chaves y otros altos cargos. Los magistrados conservadores han expresado su desacuerdo, advirtiendo que esta sentencia ocasiona un daño “difícilmente reparable”.

Fundamentos del Fallo de los ERE

El tribunal considera “no razonable e imprevisible” que la aprobación de anteproyectos y proyectos de ley, así como modificaciones presupuestarias amparadas por la normativa, puedan ser consideradas resoluciones injustas en el ámbito administrativo. El Constitucional sostiene que elaborar anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos no puede constituir prevaricación, ya que “no son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, tratándose de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno atribuida por el Estatuto de Autonomía de Andalucía”.

Excepciones y Posibles Consecuencias

El Constitucional deja abierta la posibilidad de que se mantenga una parte de la condena por prevaricación relacionada con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria vigente en ese momento. No sucede lo mismo con las modificaciones posteriores a 2002, realizadas bajo una nueva normativa del Parlamento de Andalucía.

Esta es la segunda decisión significativa del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía, después de admitir a trámite todos los recursos hace un año. El tribunal rechazó recientemente, por unanimidad, el recurso del exconsejero José Antonio Viera, condenado a siete años de cárcel por prevaricación y malversación de caudales públicos, aunque por deficiencias técnicas y sin entrar en el fondo del caso.

Los magistrados conservadores han criticado duramente la decisión del pleno, acusándolo de “suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley” y de “devastar los límites del propio tribunal”. Argumentan que la anulación de las sentencias dictadas en el caso de corrupción más importante de la historia reciente de España causa un daño institucional grave.

Impacto del Caso de los ERE

El caso de los ERE ha sido uno de los escándalos de corrupción más significativos en la historia de España, con tribunales declarando probado que se adjudicaron descontroladamente 670 millones de euros en ayudas a empresas y trabajadores. La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo condenaron a 19 altos cargos de la Junta de Andalucía durante los gobiernos de José Antonio Griñán y Manuel Chaves, por prevaricación continuada y malversación.

La prevaricación se impuso no solo a quienes concedieron las ayudas, sino también a los altos cargos que participaron en la aprobación de las partidas presupuestarias mediante transferencias de financiación, eludiendo controles de la Junta. La malversación fue atribuida a quienes permitieron y ejecutaron estos pagos, a sabiendas de las ilegalidades. La decisión del Tribunal Constitucional redefine los límites de estos delitos y su aplicación en este contexto, lo que podría tener repercusiones en otros casos de corrupción en España.

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