El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la suspensión de forma inmediata del procedimiento de aprobación de la ley de amnistía (que por el momento está en fase de negociación y aún no ha sido presentada en el Congreso). Rechaza así la solicitud de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que había pedido la intervención del Supremo al considerar que la futura ley supondrá una vulneración de derechos fundamentales y un fraude de ley.
Inadmisibilidad y falta de legitimidad
Ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo la que se ha pronunciado, señalando el rechazo de las medidas solicitadas, apelando a la falta de justificación en la urgencia y advirtiendo de que el recurso «puede incurrir en causa de inadmisibilidad», según ha recogido Europapress.
Y es que, en lo que a la causa de inadmisibilidad se refiere, el Supremo ha señalado que el objeto planteado podría estar «fuera de la jurisdicción de la Sala», además de que el recurrente, es decir, la Asociación, puede carecer de legitimación activa.
La iniciativa legislativa no es enjuiciable ante lo contencioso-administrativo
El auto, en el que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, explica que, con independencia de que aún no se haya producido la presentación de la citada ley en el Congreso, el mero ejercicio de la iniciativa legislativa no es enjuiciable ante la jurisdicción contencioso administrativa.
«Tampoco le cabe a esta última imponer al Gobierno la presentación de proyectos de ley», recoge el texto.
Boa tarde, Beatriz.
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